REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2de julio de 2012
202º y 153º
I
ASUNTO: AH11-V-2006-000037/43721
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuya ultima modificación quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 5 de octubre del año 2005, bajo el Nº 04, tomo 146-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados MIGUEL FRANCISCO GOMEZ MUCI, CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA, MARIANTONIA GABALDON de GEHREMBECK, AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, JOHANNA MARCANO TOVAR, JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA y JOSE DAZA RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.579, 72.967, 10.832, 49.056, 103.508, 64.595, 17.273 respectivamente.-
PARTES CO-DEMANDADAS: sociedad mercantil LÁCTEOS VIRGEN DE FÁTIMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal, hoy Distrito Capital y estado Miranda, el día 11 de mayo de 1998, bajo el Nº 9, tomo 153-a-sgdo, y los ciudadanos JOSÉ MARTINHO DA SILVA CORREIA y SANDY JOSE DA SILVA GOMES, portugués, y venezolano, respectivamente, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nos. E- 905.167 y V- 10.794.344.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada el 2 de noviembre de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitiéndose en fecha 22 noviembre de 2006, ordenándose el emplazamiento de las partes co-demandada.
En fecha 21 de junio de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada JOHANNA MARCANO TOVAR, desistió del procedimiento en el presente juicio, reservándose el derecho de la acción, y solicitó la devolución de los pagares, para lo cual consignó las copias simples para tal motivo.-
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del procedimiento, reservándose el derecho de la acción, encontrándose en etapa de notificación del Defensor Judicial designado en fecha 27 de febrero de 2012, para su posterior citación, observa:
En efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.
Igualmente el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. Destacado del Tribunal.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada JOHANNA MARCANO TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.508, tiene facultad expresa para desistir, tal como se constata del instrumento poder que cursa en autos, a tenor de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se desprende de autos que el presente asunto se encuentra en etapa de citación, no habiendo operado la contestación de la parte demandada, en virtud de ello, y con fundamento en los artículos 263 y 265 eiusdem, resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la parte demandante. Así se decide.
Con relación a la devolución de los pagares que cursan en los folios 11 al 15; Se ordena su devolución, previa certificación en auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 21 de junio de 2012, por la abogada JOHANNA MARCANO TOVAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 2 días del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.-
La Secretaria
NORKA COBIS RAMÍREZ.-
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
NORKA COBIS RAMÍREZ.-
SM/nc/am
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