REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Julio de 2.012.
202º y 153º
Asunto: AP11-M-2012-000280
Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por el ciudadano OSWALDO FUENMAYOR FEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 3.182.900, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número: 10.671, apoderado judicial de la parte actora, VICTOR ADÁN MELEÁN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 3.959.261, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 640, y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil ZUMA SEGUROS, C. A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (R. I. F.) J- 00298128-8, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 17 de noviembre de 1.988, bajo el número: 162, Tomo G; trasladado su domicilio social a la Ciudad de Caracas, tal como consta de asiento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del ahora Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1.989, bajo el número: 43, Tomo 92-A Sgdo., cuya ultima modificación al documento Constitutivo- Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el número: 70, Tomo 64-A Sgdo., el 18 de Abril de 2.005, ubicada Centro Ciudad Comercial Tamanaco Torre D, 2 Piso, Oficina D- 203, Chuao, Caracas, en su carácter de deudor principal, en la persona de su Presidente, ciudadano IVAN J., DURAN R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 3.153.411, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos que de su Intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades. PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.057,00), por concepto de Capital adeudado. SEGUNDO: La indexación de la cantidad adeudada hasta la fecha de la cancelación de la obligación. TERCERO: La suma de TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 305.700,00) por concepto de costas calculadas prudencialmente en un diez (10%) por ciento sobre el valor de la demanda. Advirtiéndosele que si no paga, acreditare haber pagado, o formulara oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese compulsa al alguacil a los fines de que practique la intimación ordenada. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida de Preventiva de Embargo Provisional sobre Bienes Muebles solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado, para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas. Así se decide.
LA JUEZ,
SARITA MARTINEZ CASTRILLO LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
Hora de Emisión: 11:23 a.m.
Asistente que realizo la actuación: As.-