REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-0000370
Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares, presentada por los abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESÁA, EIDA MERCEDES BERMUDEZ CASTRO, DAVID ELIAS KABECHE JIMENEZ, CARMEN VIDALINA SUAREZ y CARLOS ANDRES ALVAREZ LEONETT, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.233, 124.551, 149.841, 107.458, 139.909 y 68.765, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del BANCO CARONI, C.A.- BANCO UNIVERSAL, domiciliado en ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, Inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el Nº 17, Tomo A Nº 17, folios 73 al 149; transformado en BANCO UNIVERSAL según modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de1997, bajo el Nº 22, Tomo A Nº 35, folios 143 al 161; y ultima modificación donde se autoriza la fusión por absorción del BANCO GUAYANA, C.A. por parte del BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL, este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil CENTRO CAUCHO VENEZUELA C.A (CECAVEN),inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 6 de mayo de 1996 bajo el N° 13 Tomo 21-A y ultima modificación de sus estatutos sociales inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en fecha 10 de diciembre de 2010, bajo el Nº 16, Tomo 19-A, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30351466-9; representada por su presidente y vice-presidente, los ciudadanos GIUSEPPE ANTONIO RUSSO NASTASI y OLIVIA PASTORA ROSALES DE RUSSO, titulares de la Cedula de Identidad N° 9.835.837 y 7.541.922 respectivamente, para que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones ordenadas se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO En pagar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 405.571,34); por concepto de saldo a capital adecuado, derivado del préstamo que le fue otorgado. SEGUNDO: En pagar la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 60.693,03); por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adecuado. TERCERO: En pagar la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 6.431,26) CUARTO: Las costas y costos que se originen en el presente procedimiento, por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 15% sobre el valor de la demanda. Igualmente se les advierte a los co-demandados que si no pagan, acreditan haber pagado, ni formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Juzgado, persona encargada de practicar la intimación. Con respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda y sus respectivos anexos. Previa la consignación de los fotostatos por diligencia.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Abg. Arelis Falcón
Sm/af/jg