REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2.012.
202º y 153º

Asunto: AP11-V-2012-000661

Visto el anterior libelo de la reforma de la demanda, así como los recaudos consignados por el abogado en ejercicio, ELIO ENRIQUE QUINTERO LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 47.255, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana JULIA JOSEFA ABELEIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 5.598.065, contra la Sociedad Mercantil RESTAURANT Y DELICATESES LE COQ D` OR II, C. A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el número: 100, Tomo 673- (Qto.), de fecha 27 de Junio de 2.002, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de los ciudadanos MIGUEL POL MIRALLES, y REINALDO RUILOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 5.299.042 y V- 5.535.364, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda y su reforma, dentro del lapso de VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos que de la ultima de las citaciones que se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el auto de Admisión de fecha 3 de Julio de 2.012, la reforma de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pie, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código adjetivo, previo suministro mediante diligencia de los fotostatos respectivos.
En cuanto a la medida cautelar solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas, el cual se ordena abrir, previo suministro de copias del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y del presente auto, los cuales deberán consignarse mediante diligencia.
LA JUEZ,

SARITA MARTINEZ CASTRILLO LA SECRETARIA,

ARELIS FALCÓN



Hora de Emisión: 11:02 a.m.
Asistente que realizo la actuación: As.