REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2.012.
202º y 153º
Asunto: AP11-V-2012-000749

Por recibido el presente Expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.), distinguido con el número: AP11-V-2012-000749 (nomenclatura interna de este Tribunal), proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio signado con el número; signado con el número; 471-2012, a través del cual remiten el Expediente número: AP31-V-2012-001170 (nomenclatura interna de ese Tribunal), contentivo de la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoara la ciudadana MARIA ALIDA DEL CARMEN CALDERON CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 2.454.889, en contra de la ciudadana, DANYER DENISA GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el estado Barinas, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad número: V- 17.170.471, constante de una (01) Pieza Principal; contentiva de veintiséis (26) folios útiles, en virtud de lo ordenado mediante sentencia dictada por ese despacho en fecha veintiséis (26) de Junio del año dos mil doce (2.012), a través de la cual se declara la Declinatoria de Competencia, en razón de la materia, este Tribunal le da entrada a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, este Juzgado a los fines de garantizar el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, imparcial, idónea, y expedita, sin dilaciones indebidas, ADMITE la demanda, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley; ordenando tramitar la misma, por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la ciudadana DANYER DENISA GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número: V- 17.170.471, en su carácter de hija del de cujus, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, previo seis (06) día que se le concede como término de la distancia, conforme lo previsto en el Artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, para que manifieste lo que considere pertinente, respecto a la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que mantuvo en vida el ciudadano ALBINO GONZALEZ RUJANO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número; V- 5.449.989, con la ciudadana MARIA ALIDA DEL CARMEN CALDERON CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 2.454.889, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, por cuanto la ciudadana DANYER DENISA GONZÁLEZ CONTRERAS, se encuentra domiciliada en el estado Barinas Casa 12-35, Socopo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Antonio José de Sucre, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal practique la citación ordenada, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia, compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Alguacil de este Circuito Judicial, practique la citación ordenada, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Con relación a los herederos desconocidos del finado ciudadano ALBINO GONZALEZ RUJANO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad número; V- 5.449.989, este Juzgado ordena la citación de todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los noventa (90) días continuos siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del edicto que en la cartelera del Tribunal se haga, a darse por citados en el presente juicio en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Dicho edicto deberá ser publicado en los Diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL” dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días. Haciéndose saber que si no comparece persona alguna en el lapso señalado se les nombrará defensor judicial con quien se entenderán la citación hasta que según la ley cese su cargo.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los Artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edicto previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el Artículo 197 eiusdem..”. (Destacado del Tribunal).
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN

Hora de Emisión: 3:23 p.m.
Asistente que realizo la actuación: As.