REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH11-F-2007-000154
PARTES SOLICITANTES: ciudadanos EDGAR JOSÉ BRACAMONTE PAIVA y BETTY MARLENE SANOJA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 13.482.104 y 14.153.675, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana NANCY AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.251.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inició la presente causa por SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en fecha 18 de mayo de 2007, decretándose mediante auto del 14 de noviembre de 2007.
En fechas 19 de noviembre de 2008 y 19 de julio de 2012, los solicitantes ut supra identificados, asistidos con la abogada antes identificada, solicitaron la conversión del divorcio por haber transcurrido un (1) año desde que se decreto la separación de cuerpos y bienes.
II
Abocada la Juez Provisoria de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa; y, siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, se procede a ellos previa las consideraciones siguientes:
El presente asunto versa sobre una separación de cuerpos y de bienes, y en este sentido resulta pertinente traer a colación lo que dispone el artículo 185 en el primer y segundo párrafo del Código Civil lo siguiente:
“Artículo 185°: Son causales únicas de divorcio:
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. Destacado del Tribunal.
De la norma parcialmente transcrita se observa que el legislador estableció que además de las causales únicas del divorcio, también podrá declararse la conversión de separación de cuerpos en divorcio, cuando se den los supuestos siguientes: por (1) el transcurso de más de un (1) año, (2) después de haber declarado la separación de cuerpos, (3) no haber operado en ese lapso (año) la reconciliación de los cónyuges, y (4) a petición de cualquiera de los solicitantes.
Con fundamento en lo señalado en la citada norma, este Juzgado constata que la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el 14 de noviembre de 2007, que los solicitantes conjuntamente acudieron a solicitar la conversión el 20 de noviembre de 2008, cuando había transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, configurándose los supuestos previstos en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, considera quien decide declarar la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos EDGAR JOSÉ BRACAMONTE PAIVA y BETTY MARLENE SANOJA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 13.482.104 y 14.153.675, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 20 de diciembre de 2006, por ante la Oficina del Registro Civil Cúa, del estado Miranda, Municipio General Rafael Urdaneta.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ

Sarita Martínez Castrillo
LA SECRETARIA

Arelis Falcón
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Arelis Falcón