REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000347
Vista el anterior procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 6.837.393, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 82.005, quien actúa como apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita ante el Registro de Comercio llevado el Juzgado de Primera Instancia en lo mercantil del Distrito Capital, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nro 74, Tomo 08 A-Cto, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil X.Y.M C.A inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro J-30805842-4, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Autónomo Caribubana del Estado Falcón, inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, en fecha 23 de Abril de 2001, bajo el Nro 29, Tomo 8-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Agosto de 2008, bajo el Nro 51, Tomo 16-A, en su condición de deudora principal y garante de las obligaciones demandadas en la persona de su Presidente ciudadano JESUS ANTONIO MEDINA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V-3.332.091, y en su condición de fiador solidario y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones contraídas. a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los Tres (3) días de Despacho siguientes a su intimación a fin de que paguen, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los Ocho (8) días de Despacho siguientes a su intimación, más cinco (5) días que se conceden como termino a la distancia los cuales correrán con prelación al termino antes señalado, a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: Por la cantidad de CUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS.4.048.562,10) por concepto de capital adeudado: SEGUNDO: la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS.2.425.896,60) por concepto de intereses generados al 29/06/2012 y los que sigan venciendo hasta que quede firme el presente decreto y los mismos serán calculados mediante experticia complementaria al fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS.335.565,50) por concepto de intereses de mora, generados al 29/06/2012, y los que sigan venciendo hasta que quede firme el presente decreto y los mismos serán calculados mediante experticia complementaria al fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.- Con la advertencia que si no pagare, acreditare haber pagado o formularé su oposición dentro del señalado terminó, a su vencimiento se procederá a la ejecución del inmueble objeto del presente procedimiento. Asimismo a los fines de la práctica de la intimación del demandado, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Líbrese compulsa y con su respectivo auto de intimación al pie, una vez consignado los fotostatos correspondientes. Asimismo se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno y las construcciones sobre el existentes y las que se construyan en el futuro, ubicado en la Calle Santa Rosa con Calle la Rinconada, S/N del Sector Creolandia del Municipio Los Tanques del Estado Falcón. Dicho lote de terreno mide un total de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (2,340 Mts2), siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En cuarenta y cinco metros (45 Mts) con casa que es o fue propiedad de Juana Colmenares; SUR: En cuarenta y cinco metros (45MTS) con casa que es su frente, con Calle Santa Rosa; ESTE: En cincuenta y dos metros (52 Mts)con casa que es o fue propiedad de Carmen Meléndez y OESTE; En cincuenta y dos metros (52Mts) con calle la Rinconada. El inmueble pertenece a la sociedad mercantil X.Y.M, C.A, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Facón Los Taques del Estado Falcón Pueblo Nuevo, en fecha 11 de octubre de 2004, bajo el Nro 10, Tomo 1, folios 54 al 57, Protocolo Primero y 2) sobre un lote de terreno integrado y las construcciones sobre el existentes y las que se construyeran en fututo, ubicado en el Sector Colinas de El Tejar de la ciudad de Piritu, Estado Anzoátegui. Dicho lote de terreno tiene una superficie de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (3.628 MTS2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno que e o fue de la familia Sojo hoy del ciudadano Goiquiang Li; SUR: calle Francisco Miguel Herrera, casa de Exio Castillo y construcción de Maria Ortiz: ESTE: Avenida José Antonio Anzoátegui y OESTE: Calle Zaraza. El inmueble le pertenece al ciudadano JESUS ANTONIO MEDINA RIVERO, de la siguiente manera 1) a) el terreno por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro con función Notarial de los Municipios Autónomo Píritu y San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Diciembre de 2003, bajo el Nro 34, Tomo II, Folios 186 al 188, Protocolo Primero: b) Por documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Frenando de Peñalver del Estado Anzoátegui Puerto Píritu, de fecha 17 de octubre de 2003, bajo el Nro 17, Tomo 1, folios 210 al 215, Protocolo Primero: c) Por documento de integración protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro con Función Notarial de los Municipios Autónomos Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, Píritu de fecha 13 de enero de 2004, bajo el Nro 11, Tomo 1, folios 43 al 45, Protocolo Primero: 2) Las construcciones: por documento protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro con Función Notarial de los Municipios Autónomos Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, Píritu, de fecha 11 de febrero de 2004, bajo el Nro 11, Tomo II, folios 39 al 41 Protocolo Primero. Librense oficios.-
EL JUEZ
ABOG. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
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