REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000411
Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 23 de julio de 2012, por la ciudadana CARMEN ARROYO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.489.161, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.880, actuando en su propio nombre y representación en el presente juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado incoara en contra del ciudadano ANTONIO DEL NOBLETTO D´AGOSTINO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.350.722, mediante la cual solicita que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a los fines de que realice la experticia grafotécnica que promovió como medio de prueba, por cuanto carece de los recursos económicos para contratar los expertos necesarios para tal fin, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
- I -
Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2012, la parte actora promovió experticia grafotécnica sobre la firma de la ciudadana Carmen Cristina Hurtado Hand, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.757.436, que aparece en los siguientes documentos: i) poder autenticado por ante la Notaría Décima Sexta de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y, ii) contrato de honorarios profesionales autenticado por ante la Notaría Décima Sexta de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 18.
Por auto de fecha 18 de julio de 2012, el Tribunal admitió la referida probanza de conformidad con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y fijó para las diez de la mañana (10:00 AM) del segundo (2º) día de despacho siguiente a dicha fecha la oportunidad para que tuviera lugar el acto de nombramientos de expertos grafotécnicos. Asimismo, se ordenó en el referido auto el emplazamiento de la ciudadana Carmen Cristina Hurtado Hand, a los fines de que compareciera ante este Juzgado al primer (1º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas a despachar por este Tribunal, con el objeto de que estampe su firma en autos, para que la misma sea utilizada como indubitada y finalmente, se instó a la parte actora a indicar el domicilio de la mencionada ciudadana a los fines de que se practicara su citación.
- II –
Vistos los anteriores señalamientos, y como quiera de autos se observa que la parte actora pretende que la experticia grafotécnica sea realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), el Tribunal observa que dicho medio de prueba tiene una regulación expresa en el Código de Procedimiento Civil, específicamente en el Libro Segundo, Título II, Capítulo VI “DE LA EXPERTICIA”, disposiciones de carácter adjetivo que el legislador instituyó con el objeto de brindarles a las partes intervinientes en el proceso la oportunidad de controlar dicho medio de prueba.
En este sentido, el Tribunal tiene a bien citar el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 454.- Cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en este caso presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo. En dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento. En caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez.
Si no convinieren en que se practique por un solo experto cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero, siempre que con respecto a este último no se acordaren en su nombramiento.”
De la norma antes trascrita se desprende, que cada una de las partes designará un experto y el juez nombrará un tercero, o bien, que ambas partes podrán ponerse de acuerdo para nombrar un solo experto que realice la experticia requerida. Todo lo anterior, le otorga a las partes la responsabilidad de controlar dicho medio de prueba.
Ahora bien, es de precisar por este sentenciador que las partes intervinientes en la presente causa no asistieron al acto de nombramientos de expertos, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, fijado para el día 23 de julio de 2012. Sin embargo, la parte actora promovente de la experticia grafotécnica, mediante diligencia presentada en dicha fecha solicitó que la misma fuese realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).
Así las cosas, el Tribunal observa que debe darse cumplimiento a las disposiciones adjetivas contenidas en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, relativas al nombramiento de los expertos grafotécnicos, por lo que mal podría acordar lo peticionado por el diligenciante.
Proveer conforme a lo peticionado por el promovente de la experticia, contravendría lo dispuesto en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, lesionando el debido proceso y el orden público, ya que no le es dado a las partes ni aún al juez, alterar las formas procesales de derecho adjetivo establecidas por el legislador, a las cuales debe adecuarse el juzgador cuando se configuren los presupuestos de hecho determinados en la Ley. En consecuencia, debe este sentenciador negar la solicitud formulada por la parte actora mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2012. Así se decide.-
- III –
Con fundamento de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega la solicitud interpuesta por la parte actora mediante diligencia suscrita en fecha 23 de julio de 2012. Así se decide.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Pablo.-
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