REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH13-V-2006-000068
Se dicta el presente auto a los fines de emitir pronunciamiento en relación a lo solicitado en fecha 13 de julio de 2012, suscrita por la abogada GLORIA ALICIA CORTES CHARRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.232, apoderado judicial de la parte demandada.
En virtud de ello, este Juzgado evidenció de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto que en fecha 21 de mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal el abogado Maximiliano Najul, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y manifestó su voluntad de dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de mayo de 2011.
Ahora bien, visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandada, en la cual requiere la apertura de una articulación probatoria, a fin de demostrar el estado de deterioro que presentan las unidades, que se ordenaron hacer entregar en la referida decisión y de esta forma establecer las distintas responsabilidades que recaerían sobre la parte actora, por ser la depositaria de las mismas.
En este sentido es importante indicar, que el presente juicio se encuentra en etapa de ejecución, por lo que es de interés para este Órgano Jurisdiccional el cumplimiento de la sentencia, en los términos en que fue dictada. En virtud de ello, mal podría este Despacho ordenar la apertura de una articulación probatoria, para determinar las responsabilidades de las partes, en cuanto a los presuntos daños cometidos, durante la ejecución del juicio, debiendo tramitarse dicha solicitud por un procedimiento distinto al que actualmente se encuentra en curso. En consecuencia, este Juzgado NIEGA la apertura de la articulación probatoria solicitada por la representación judicial de la parte demandada.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA Acc.
IRIANA BENAVIDES LA ROSA.
Asunto: AH13-V-2006-000068
JCVR/ Iriana.-