REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-M-2008-000055


Vista la diligencia de fecha 17 de julio de 2012, suscrita por la abogada ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.383, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, vista la solicitud este Tribunal al respecto observa: Por cuanto en fecha veintisiete (27) de Abril de 2010, se homologó el convenimiento suscrito por las partes, por ante la Notaria Pública de Anaco, el 22 de septiembre de 2008, anotado bajo el N° 18, tomo 87, de los libros respectivos, y por cuanto la apoderada judicial de la parte actora señaló que la parte demandada dio cumplimiento a la obligación contraída es por lo que este Juzgado, SUSPENDE la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, decretada en fecha 10 de Mayo de 2011, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha siete (07) de noviembre de 2011, y participada a la Oficina de Registro Público del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui, con oficio N° 469-11, de esa misma fecha, sobre el bien inmueble que a continuación se detalla:
“…Constituido por un lote de terreno y las bienhechurias sobre ella construidas, que forma parte del fundo denominado “LA FLORIDA NATEREÑA”, ubicado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, con una superficie aproximada de Cuarenta Mil Ciento Tres Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (40.103,74 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Doscientos Cinco Metros con Setenta Centímetros (205,70 mts) con terrenos que son o fueron de la empresa ECTCA y con terrenos que son o fueron de la empresa Inversora Giannone, C.A.; SUR: Con Ciento Setenta y Nueve Metros con Dieciocho Centímetros (179,18 mts) con la vía carretera que conduce de Anaco al campo petrolero de Los Pilones; ESTE: En Doscientos Seis Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (206,34 mts), con vía de acceso a la empresa ECTCA; y OESTE: (Sic) En Doscientos Metros con Siete Centímetros (212,07 mts), con terrenos que son o fueron de la empresa Inversora Giannone, C.A. Sobre dicho terreno se encuentra una construcción constituida por un galpón de dos plantas, para uso industrial con depósito y oficinas, con un área de construcción aproximada de Seis Mil Seiscientos Metros cuadrados (6.600 mts”)…”.


Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de junio de 1.999, bajo el N! 16, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 1.999.-
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA Acc.

IRIANA BENAVIDES LA ROSA