REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH13-X-2006-000020
Vista la diligencia de fecha 18 de julio de 2012, suscrita por el abogado JESUS GONZALEZ JEREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha 10 de abril de 2006, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes, y a los fines de proveer observa:
Revisadas como han sido las actas, siendo que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2009, se declaró definitivamente firme, en virtud de haber sido confirmada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de octubre de 2010, es por lo que el Tribunal a solicitud de parte, ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de abril de 2006 y participada mediante oficio Nº 8661 de fecha 08 de mayo de 2006, el cual pesa sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se detalla:
“…Una casa tipo C distinguida con el Nº 29 C, de aproximadamente treinta metros cuadrados (30 mts2), ubicada dentro del Conjunto Residencial “Ranchos de Aurimar” ubicado junto a la carretera Higuerote - Curiepe, en Jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, y el terreno sobre el cual esta construida de aproximadamente cien metros cuadrados (100 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la casa Nº 30-C; SUR: con la casa Nº 28-C; ESTE: con zona verde y; OESTE: con avenida principal del desarrollo Aurimar.
Dicho inmueble pertenece a la ciudadana MILAGROS NUÑEZ, según documento inscrito por ante la oficina en fecha 22de febrero de 2001, bajo el Nº 40, Tomo 7, Protocolo Primero”.
En consecuencia, ordena oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, con el objeto de participarle de la suspensión de la medida antes descrita, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrense oficio.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
IRIANA BENAVIDES LA ROSA