REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-F-2006-000114
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano YENI YASMIN BEROES PINTO, venezolana, mayor de edad, sin Cedula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana JANETT REVETE APONTE, abogado en el ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.24.573.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado en fecha 12 de Junio de 2006, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sometido a distribución le correspondió el conocimiento contentivo de la solicitud a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, por INSERCIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL.
Consignados los recaudos que acompañan al libelo procedió el Tribunal a la admisión de la presente solicitud mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2006, el Tribunal admitió la solicitud por cuanto la misma no es contraria a la ley, al orden publico y a las buenas costumbres, y se ordenó emplazar a los que puedan ver afectados sus derechos dentro de los 10 días siguientes a la publicación consignación y fijación del edicto. Del mismo modo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, al Director del Hospital General “José Ignacio Baldo, a la Dirección nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC). En la misma fecha se libraron los oficios respectivos.
En fecha 14 de Agosto de 2006, el Tribunal instó a la solicitante a que consigne a los autos copia de la cédula de identidad de su progenitora.
En fecha 26 de Julio de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se corroboro desde el 14 de Agosto de 2006, fecha en la que el Tribunal instó a la solicitante consignara la copia de la cédula de identidad de su progenitora, esa no compareció a los autos no por si ni a través de abogado alguno.
Expuesto lo anterior, y con vista al tiempo de inejecución de la parte para la consecución de la solicitud, le resulta inoficioso proceder a dictar Sentencia, debiendo entenderse que existe una perdida del interés.
En efecto quien suscribe considera que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe.
Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, expresó lo siguiente:
“…En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”

En este orden de ideas, nuestro máximo Tribunal de Justicia Sala Política Administrativa, mediante sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2.009, con Ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, juicio que sigue Francisco A. Álvarez, en el Exp. Nº 00-0528, Sentencia Nº 1337, estableció lo siguiente:
“…la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que dice “visto” y comienza el lapso para dictar sentencia de mérito…”

Conforme a la doctrina y los criterios jurisprudenciales antes transcritos, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.
Criterio que comparte y acoge quien aquí decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y lo aplica al caso que nos ocupa, dado que en el presente caso se observa el 14 de Agosto de 2006, el Tribunal instó a la solicitante consignara la copia de la cédula de identidad de su progenitora, y esta no compareció a los autos no por si ni a través de abogado alguno, lo que obviamente se traduce en la posibilidad de apreciar que las partes ya no están interesadas en activar el presente procedimiento o en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del tribunal y distraer la atención del juez sobre otros asuntos que sí la requieren, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal, en consecuencia, de conformidad con lo asentado en las sentencias ut supra transcritas, se declara terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
IRIANA BENAVIDES LA ROSA

En la misma fecha, siendo las 1:07 pm, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,






JCVR/DPB/DAY.