REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH13-X-1995-000038
Con vista a la consignación de la copia simple del oficio No. 965, de fecha cinco (05) de abril de 1.995, correspondiente al cuaderno de medidas signado bajo el No. AH13-X-1995-000038, nomenclatura particular de este Tribunal, efectuada por el abogado FARID JORGE FAROT CANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.350, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROMOCIONES DETE, C.A, plenamente identificado en autos; y reconstruido como ha sido el oficio en referencia a través del Libro Diario, este Juzgado observa que en fecha 04 de junio del año en curso se decretó la perención de la instancia , sin que las partes ejercieran recurso alguno, por lo que se declara definitivamente firme el referido fallo. En consecuencia, este Tribunal a solicitud de parte SUSPENDE la medida Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en el presente juicio en fecha cinco (05) de abril de 1.995, y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, con oficio No. 965, de esa misma fecha, que pesaba sobre el inmueble que a continuación se determina:
“…Casa-Quinta situada en la Avenida Orinoco de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, denominado CUJIYAL y la parcela de terreno sobre la cual esta ella construida, distinguida con el No. 375-B, del plano de dicha urbanización. La referida parcela tiene una superficie de quinientos veintisiete metros cuadrados con veinticinco decímetros (527,25 Mts.) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En una extensión de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts.) con la parcela de terreno marcada con el No. 375-D, de la urbanización que es o fue de la señora CARMEN EMILIA DIB DE MOREAU; SUR: En una extensión de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts.), con la avenida Orinoco a donde da su frente: ESTE: En una extensión de veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts.), con la parcela de terreno marcada con el No. 375-A, de la misma urbanización que es o fue de la señora ENRIQUETA M. DE TEJERA; y Oeste: En una extensión de veintiocho metros (28,00 mts.), con la parcela de terreno marcada con el No. 375-C, que es o fue de la misma urbanización…”.
Dicho inmueble pertenece a la demandada sociedad mercantil PROMOCIONES DETE, C.A., según se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante el Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1.990, bajo el N° 07, Tomo 5, Protocolo Primero.
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO