REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH13-X-2009-000030
Vista la diligencia de fecha 29 de junio de 2012, suscrita por el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo, visto el contenido de la precitada diligencia, mediante la cual señala que en virtud de haberse dictado sentencia que declaró sin lugar la demanda de divorcio intentada por el ciudadano José Luís Reyes Chacín contra la ciudadana Mary Kapoudjian Dikdan, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme solicitó la suspensión de la medida decretada en fecha 17 de noviembre de 2009. En virtud de ello, este Juzgado acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 17 de noviembre de 2009, sobre el bien inmueble perteneciente a la empresa Boutique Georgia, C.A., y participada a la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, con oficio Nº 09-1215, de fecha 08 de diciembre de 2009, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un apartamento triplex residencial que forma parte del edificio Residencias Dorado, situado en la Avenida Alameda de la Urbanización El Retiro, Sector El Rosal, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene un área aproximada de doscientos diecinueve metros cuadrados (219,00 Mts.2) y está ubicado en la décima planta de la Torre “C” e identificado con las letra y el número P.H. 1-C (PENT HOUSE UNO – C); le corresponde un porcentaje de cuatrocientas treinta y cinco diezmilésimas por ciento (0,0435%) sobre los bienes, derechos y obligaciones del condominio, consta de tres niveles identificados como Nivel Planta Baja, Nivel Intermedio y Nivel Planta Alta y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada norte; Sur: apartamento P.H. 2-C, ascensores, núcleo de escaleras y hall por donde tiene su acceso; Este: fachada este y Oeste: fachada oeste.”
Dicho inmueble le pertenece a la empresa BOUTIQUE GEORGIA, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1996, bajo el Nº 23, Tomo 16, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y acuse recibo a este Tribunal.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO.
Asunto: AH13-X-2009-000030
JCVR/ DPB/ Iriana.-