REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH13-V-2000-000027


Vista la diligencia de fecha 29 de junio de 2012, suscrita por el abogado NELSÓN MEDINA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, y la medida de embargo ejecutivo decretada, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes, y a los fines de proveer observa:
Revisadas como han sido las actas, se evidencia que por transacción las partes se concedieron amplio finiquito, homologándose mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2008, por lo que el Tribunal a solicitud de parte, ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de noviembre de 2000 y participada mediante oficio Nº 2051 de esa misma fecha, el cual pesa sobre el siguiente bien inmueble:
“…Apartamento distinguido con el número y letra A Tres guión B (3-B) y ubicado en la Planta décima tercera (13º) del edificio “El Cobo”, situado en la Primera (1era) Transversal de la Urbanización El Paraíso, Parcelamiento La Montaña, en la jurisdicción de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y tiene una Superficie aproximada de Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (146,00 Mts2), consta de las siguiente dependencias: Hall de Entrada, Estar-Comedor, con Jardinería, un Estudio, un Baño auxiliar, cocina, lavadero, un (01) dormitorio principal con vestier y baño privado, dos (02) dormitorios con su respectivos closet de lencería. Asimismo, le corresponde un puesto de estacionamiento de la planta baja y un maletero distinguido con el Nº 27 ubicado en la Planta sótano del edificio y sus linderos son los siguientes: NOROESTE: Con la fachada Noroeste del edificio y cuarto para el ducto de basura; NORESTE: Con fachada Noreste del edificio; SURESTE: Con fachada SURESTE del Edificio; y SUROESTE: Con el apartamento Nº 13-B, fodo del ascensor y pasillo de Circulación, escaleras generales y fachada interna. Le corresponde un porcentaje de condominio de Tres Enteros con Cuatro Mil Seiscientas Treinta Diez Milésima Por Cientos (3,4630 %), sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. El cual les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 19 de enero de 1978, bajo el Nº 12 folios 50 vto Tomo 9, Protocolo Primero”.
Asimismo, se suspende el embargo ejecutivo decretado por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2004, practicado en fecha 22 de marzo de 2004 por el Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y participado mediante oficio Nº 271-04 en esa misma fecha, el cual pesa sobre el siguiente bien inmueble:
“…Un Apartamento distinguido con el número y letra (13-A), Ubicado en la planta décima tercera (13º) del edificio “El Caobo”, el cual esta situado en la Primera Transversal de la Urbanización El Paraíso, parcelamiento la Montaña, en jurisdicción de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Dicho apartamento tiene una Superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146,00 Mts2), y consta de hall de entrada, estar-comedor, comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con fachada Noroeste del edificio y cuarto para el ducto de basura; NORESTE: Con fachada Noreste del edificio; SURESTE: Con el apartamento Nº 13-B, foso del ascensor, pasillo de Circulación, escaleras generales y fachada interna. Al apartamento corresponde un porcentaje de condominio de Tres enteros con Cuatro Mil Seiscientas Treinta Diez Milésima por Cientos (3,4630%). Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según se desprende del documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 17 de marzo de 1988, bajo el Nº 31 Tomo 24, Protocolo Primero”.

En consecuencia, ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Libertador del Distrito Capital, con el objeto de participarle de la suspensión de las medidas antes descritas, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrense oficios.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO