REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH15-X-2009-000071

Vista la diligencia de fecha 02 de julio de 2012, suscrita por el abogado PEDRO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, CORPORACIÓN SYZ, C.A. plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre el inmueble identificado en autos, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, vista la solicitud este Tribunal al respecto observa que en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2012, se dictó sentencia definitiva declarando la Confesión Ficta de la parte accionada, y Con Lugar la demanda de Tacha de Falsedad, declarándose definitivamente firme por auto de fecha 25 de abril del año en curso y decretada la Ejecución Forzosa, en fecha 14 de mayo de 2012, por lo que este Juzgado a solicitud de parte acuerda SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha seis (06) de julio de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y participada al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, con oficio No. 0659, de esa misma fecha, sobre el bien inmueble que a continuación se detalla:
““Constituido por una casa-quinta y el terreno en donde esta construida, situado en la Urbanización El Ávila, entre la Florida y El Caracas Country Club, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal; y alinderado así: NORTE: con terrenos que son o fueron de la Compañía Anónima Mercantil Galipan; SUR: con terrenos que son o fueron del Sr. Max Sichel; ESTE: que es su frente con la Avenida San Miguel; y OESTE: con la calle San Rafael. El inmueble deslindado tiene una superficie de UN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.149,48 Mts2) y mide por su lindero NORTE: Cincuenta Metros (50 Mts); por su lindero SUR: Cuarenta y Seis Metros Ochenta Centímetros (46,80 Mts); por su lindero ESTE: Veintidós Metros con Diez Centímetros (22,10 Mts); y por su lindero OESTE: Veintiséis Metros con Noventa Centímetros (26,90 Mts).


Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, ciudadano Wang San Cheung, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 14 de Julio de 1997, bajo el Nº 50, Tomo 09, Protocolo Primero.-”
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO