REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000181
PARTE ACTORA: BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño, del estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Publico del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1.966, anotado bajo el Nº 73, Folios 126 al 129 Protocolo Primero, Tomo II, y cuya ultima reforma de estatutos sociales consta de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de Septiembre de 2004, e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 06 de Febrero de 2006, anotado bajo el Nº 69, Tomo 1258-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIOMAR MARIA CORREIA RANMIREZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.497.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES LA CAMPIÑA, C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 20 de Febrero de 1.974, anotado bajo el Nº 53, Tomo 12-A y los ciudadanos MARINO CARMELO PESCOSO MACHADO y LORENZO LUIS GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº E.- 81.304.691 y E.- 81.311.730
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA NODA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.541.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda, presentado por ante la Unidad de Recepción de Documento del Circuito de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y luego de la correspondiente distribución fue asignado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil, Transito y Bancario para que sustanciara y decidiera de la presente controversia.-
Luego de revisados los recaudos consignados a los autos junto al escrito libelar, este Juzgado, por no ser la demanda contraria al orden publico ni a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, admitió la demanda de Resolución de contrato de venta con reserva de dominio en fecha 21 de Junio de 2012, se ordenó la citación de la parte demandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES LA CAMPIÑA, C.A. y los ciudadanos MARINO CARMELO PESCOSO MACHADO y LORENZO LUIS GONZALEZ.-
Efectuada la transacción entre las partes, presentada por ante la Unidad de Recepción y distribución de documentos, en fecha 26 de Junio de 2012, en la presente solicitud es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION cursante en el presente expediente, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 días del mes de Julio de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 10:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AP11-M-2012-000181
CARR/JLCP/ib
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