REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH14-M-2008-000052
PARTE ACTORA: BANPLUS BANCO COMERCIAL, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de septiembre de 1,964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, modificados sus estatutos por cambio de objetos social al actual, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según se evidencia de Resolución Nº 131.02 de fecha 08 de agosto de 2002 y publicadas en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.511 de fecha 22 de agosto de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 134-A Sdo., quedando su última modificación Estatutaria asentada ante esa misma oficina, el 23 de Febrero de 2007, bajo el Nº 77, tomo 31-A-Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GRETEL ALFONZO PADRON, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, LIZBET SUBERO RUIZ, JOSE RAFAEL GAMUZ, OSWALDO PADRON SALAZAR, ANA MARIA PADRON SALAZAR, LOURDES NIETO FERRO, RAFAEL PIRELA MORA, VANESSA GONZALEZ GUZMAN Y FRANCISCO ALVAREZ SILVA, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 16.461.876, V- 1.728.250, V-2.914.248, V- 5.530.747, V-6.822.743, V-6.911.436, V-11.313.947, V-6.296.421, V-11.406.468, V- 13.112.861 y V- 16.460.059, respectivamente, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 162.288, 1.589, 7.095, 24.550, 37,756, 48.097, 69.505, 35.416, 62.698, 85.169 y 124.031, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COPYOFERTA OESTE 3030, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de marzo de 2003, bajo el Nº 77, Tomo 22-A-Pro. En la persona de su Presidente, Fiadora y en su propio Nombre ciudadana MAURA CECILIA MOLINA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-11.678.925.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR EDUARDO RIOS SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.621.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado a su conocimiento, sustanciación y decisión, a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo admitió en fecha 12 de Septiembre de 2008.-
Efectuado el convenimiento por la parte demandada en el presente juicio, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en el Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de Julio de 2012, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LAS PARTES: MAURA CECILIA MOLINA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 11.678925, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil COPYOFERTAS OESTE 3030, C.A, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LINDSHAMAR GÒMEZ PÈREZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 107.535 y la abogada en ejercicio VANESSA GONZALEZ GUZMÀN, inscrita en el INPREABOGADO Nº 85.169, en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., en los mismos términos en ellos expuestos en fecha 3 de Julio de 2012, cursante a los folios 99 y 100, de la Pieza Principal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado convenimiento.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de Julio de 2012. Años 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 12:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AH14-M-2008-000052
CARR/JLCP/adriano
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