REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH14-X-2012-000004
PARTE ACTORA: Ciudadano FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-3.768.287, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 19.883, quien actúa en su propio nombre y representación en el presente procedimiento.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CASTEL-LARA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Junio 1976, bajo el No 60, Tomo 58-A Pro., posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, conforme consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 28 de Noviembre de 1991, bajo el No 76, Tomo 88-A Pro., y la Sociedad Mercantil INVERSIONES GENERAL CARAMAY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de julio de 2010, bajo el No 39, Tomo 216-A-SDO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanas ALEJANDRA BAEZ ALLUP y SUSANA HELDER GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad No V.-15.178.033 y V.-12.126.621, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos 123.251 y 106.978.
OBJETO DE LA DEMANDA: INTIMACION DE HONORARIOS.
I
Se inició el presente procedimiento por medio de libelo de demanda presentado el día 17 de Octubre de 2011, por el ciudadano FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, identificado anteriormente, quien actúa en su propio nombre y representación, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Posteriormente en fecha 7 de Febrero de 2012, este juzgado dictó un auto, donde procedió a admitir la demanda conforme a lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó el emplazamiento de los demandados en el presente juicio.
Ahora bien, en fecha 14 de Mayo de 2012, comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial los ciudadanos FELIX ANTONIO BRAVO MAYOL, ALEJANDRA BAEZ ALLUP y SUSANA HELDER GONZALEZ, y consignaron escrito de Transacción constante de Cuatro (04) folios útiles, celebrada entre las partes, y solicitaron al Tribunal le impartiera su respectiva homologación.
II
Ahora bien, revisado como fue el escrito transaccional, es aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(Negrillas, Cursivas y Subrayado nuestro).
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 días del mes de Julio de 2012. 202º y 153º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
En esta misma fecha, siendo las 2:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental
Abg. Jan Lenny Cabrera Prince
Asunto: AH14-X-2012-000004
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