REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 10 de julio de 2012.-
202º y 153º.-

ASUNTO: AP11-F-2010-000359.-

PARTE ACTORA: KENNY DANIEL HUNG MORALES, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad N° 10.117.852, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALBERTO TOMEDES e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.384.

PARTE DEMANDADA: ALBA ARIYURI CADENAS PEREZ, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la cédula de identidad N° 12.782.694.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.

I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicio el presente proceso de ACCIÓN MERODECLARATIVA, mediante demanda presentada el 26 de Julio de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Ciudadano por el ciudadano KENNY DANIEL HUNG MORALES, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad N° 10.117.852, contra la ciudadana ALBA ARIYURI CADENAS PEREZ, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la cédula de identidad N° 12.782.694.
En fecha 09 de agosto de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de septiembre de 2010, compareció el ciudadano KENNY DANIEL HUNG MORALES, debidamente asistido por el abogado LUIS TOMEDES OJEDA, y consignó copias simples a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada. En esta misma fecha compareció el abogado LUIS TOMEDES OJEDA y dejó constancia de haber cancelado los emolumentos correspondientes para la práctica de la citación a la parte demandada.
En fecha 25 de octubre de 2010, compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ H., consignando recibo de compulsa debidamente firmada por la ciudadana ALBA ARIYURI CARDENAS PEREZ.
En reiteradas diligencias de fechas 18 de enero de 2011, 20 de mayo de 2011, 19 de julio de 2011, 30 de mayo de 2012, compareció el ciudadano KENNY DANIEL HUNG MORALES, debidamente asistido LUIS TOMEDES OJEDA, solicitando la confesión ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa:
Alega la parte actora en su escrito de demanda que vista la buena relación que existía entre él, la ciudadana ALBA ARIYURI CÁRDENAS PÉREZ, así como con su hija ANDREA ESTEFANIA PACHECO CÁRDENAS, quien para ese entonces contaba con seis (06) años de edad a mediados de enero de 2007, acordaron formalizar su unión.
Igualmente alega, que para el 30 de Noviembre del 2007, nació su hija de nombre ARIANNY DANIELA HUNG CÁRDENAS, quien es menor de edad, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento que riela en el folio seis (6) consignada a tal efecto.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Dadas las anteriores actuaciones este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
A todo esto y a los fines de establecer la Competencia de este Tribunal para proveer dicha solicitud, se observa:
El Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Primero. Asuntos de Jurisdicción Voluntaria:
…/…
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.”

Ahora bien este Tribunal en estricto acatamiento a la norma anteriormente transcrita, y visto el juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA, tantas veces mencionada, versa sobre derechos de la adolescente ANDREA ESTEFANIA PACHECO CÁRDENAS y la niña ARIANNY DANIELA HUNG CÁRDENAS, ambas menores de edad; considera quien aquí decide, basado en la figura del fuero atrayente del ámbito procesal, que el conocimiento de la presente causa, en razón de la Materia, corresponde a los Tribunales de Protección del niño, niña y adolescente; por lo tanto este Tribunal se declara, incompetente en razón de la Materia.- Y así se establece.-

III
DISPOSITIVA.
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara incompetente en razón de la MATERIA, para proveer la ACCIÓN MERODECLARATIVA KENNY DANIEL HUNG MORALES, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad N° 10.117.852, contra la ciudadana ALBA ARIYURI CADENAS PEREZ, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la cédula de identidad N° 12.782.694; a tenor de lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Primero, literal m, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

SEGUNDO: DECLINA, su competencia en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda, previo trámite administrativo de distribución de expedientes.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de Despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el presente fallo pueda ser impugnado con el Recurso de Regulación de Competencia.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los 10 días del mes de Julio del año 2012. Años 202 y 153.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR.-

AMCdM/LMZ/Yenny.-