REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal de la demanda que por ACCIÓN MERODECLARATIVA, sigue el Ciudadano RAÚL ARMANDO GONZÁLEZ SANCHEZ, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.489.503 contra la Ciudadana CARMEN COROMOTO NIEVES GÓMEZ, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.957.530 el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-V-2012-000688 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-

Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…

Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el cincuenta por ciento (50%) del siguiente bien inmueble: “Constituido por un apartamento destinado para vivienda, situado en la parcela 47, de la Avenida Las Acacias, Parroquia El Recreo, Caracas, Distrito Capital, distinguido con el número cinco (5), de la plata quinta (5ta) que forma parte del Edificio “RESIDENCIAS ACACIAS CRISTAL”; tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (234,00 Mts2), de vivienda aproximadamente y consta: de un (1) comedor con un (1) mural, un (1) salón estar con una (1) jardinera, una (1) terraza con tres (3) jardineras, un 81) pasillo de circulación con dos (2) closet de lencería y un (1) baño, un (1) cuarto principal con una (1) jardinera, un (1) closet, un (1) vestier con dos (2) closet y un (1) baño, un (1) estudio, una (1) habitación con un (1) closet y un (1) baño privado, dos (2) habitaciones con un (1) closet cada una, una (1) cocina, un (1) lavadero con una (1) despensa, un (1) cuarto de servicio, un (1) baño de servicio. Así mismo están dotados de dos (2) calentadores y un (1) sistema de aspiración central, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: fachada NORTE del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: fachada ESTE del edificio; y, OESTE: fachada OESTE del edificio. Dicho inmueble le pertenece a los Ciudadanos RAÚL ARMANDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y CARMEN COROMOTO NIEVES, según consta en documento registrado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Libertador Distrito Capital, bajo el Nº 49, Tomo 19, Protocolo Primero, de fecha 13 de Febrero de 2007”.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEIDY MARIANA ZAMBRANO.-