REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
Asunto Nº AP11-C-2012-000116
Visto el anterior Exhorto procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, junto al Oficio N° 0900-817 y la Boleta de Notificación, ambos de fecha 20 de Junio de 2012, inserta en el Asunto N° KP02-V-2012-001418, relacionados al Juicio de OFERTA REAL DE PAGO propuesta por el Ciudadano RAFAEL PIRELA MORA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número V- 11.406.468, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número; N° 62.698, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VILLA ALMENDROS C.A, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 8 de Septiembre de 2006, bajo el N°42, Tomo 49-A , y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada; asimismo y a los fines de la tramitación del Exhorto el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Visto el Oficio N° 0900-817 de fecha 20 de Junio de 2012 donde el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, que cumple con remitir a este honorable Tribunal para que:
“Adjunto al Presente Oficio cumplo en remitir a Ud. COMISIÓN relacionada con el Juicio por OFERTA REAL DE PAGO, propuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES VILLA ALMENDROS C.A, a través de su Apoderado Judicial RAFAEL PIRELA MORA, a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LOS ALMENDROS C.A, en la Persona de su Director Ejecutivo LUÍS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, plenamente identificados en Autos.”
Examinando la Boleta de Notificación de fecha 20 de Junio de 2012 donde se acordó a este Tribunal para que;
…/…
“comisionarlo a los fines de que fije día y hora para el traslado en la siguiente dirección…” (Resaltado nuestro)
…/…
Para decidir sobre la tramitación del Exhorto este Tribunal observa:
El procedimiento de la Oferta Real comprendido en el Código de Procedimiento Civil a partir del Artículo 819 y siguientes, establece la competencia de los Jueces para conocer la solicitud de la Oferta, de igual forma contienen en su Artículo 821 el Acto de la Oferta y Levantamiento del Acta de la siguiente forma:
Artículo 821: el Tribunal se trasladará al lugar donde deba hacerse la oferta y entregará las cosas al acreedor que sea capaz de exigir o aquel que tenga facultad de recibir por él. Del ofrecimiento se levantará un Acta que contendrá:
…/…
De conformidad al Artículo 823 de nuestra norma adjetiva civil luego de efectuarse la oferta el Tribunal ordenará el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecido y concatenado con el Artículo 824 se ordenará inmediatamente después del Tribunal haber ordenado el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecidos, la citación para que se expongan los alegatos referidos a la validez de la oferta y el depósito efectuado.
En este mismo sentido este Tribunal Observa que los inicios de estos procedimientos no son de carácter contenciosos sino propiamente se dan en la Jurisdicción “ voluntaria ”, que en sentido propio, es el Proceso Judicial “especial” o “especialísimo” mediante el cual se hacen valer de modo alternativo ante los órganos de Administración de Justicia, “situaciones jurídicas“, vale decir, derechos e intereses, con miras a su formación y/o desarrollo; en este sentido el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil vigente establece:
“El Juez, actuando en sede de Jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código”
El Maestro CARNELUTTI, expone que la Jurisdicción Voluntaria, se distingue de la contenciosa ya que mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria sólo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto.-
A todo esto y visto que la presente solicitud se enmarca dentro de las figuras procesales las cuales, corresponden a la Jurisdicción Voluntaria, es necesario aplicar la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, en la cual se modifican a Nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, específicamente en su artículo 3 el cual establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”
En consecuencia, este Juzgado considera que no es competente en razón de la competencia para conocer asuntos de Jurisdicción Voluntaria atribuida por la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009, a los Juzgados de Municipio en Materia no Contenciosa para la tramitación del Exhorto, por lo que declina la competencia a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se Establece.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Incompetente en razón de la Competencia en Juicios de Jurisdicción voluntaria atribuida a los Jueces de Municipio, para conocer de la solicitud de tramitación de Exhorto por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a tenor de lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009.-
SEGUNDO: DECLINA, su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda, previo trámite administrativo de distribución de expedientes.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los 18 días del mes de Julio del año 2012. Años 202 y 153.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEIDY M. ZAMBRANO.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR.-
AMCdM/LZ/LMGM.-
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