REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

Asunto: AH15-X-2012-000048
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, actuando como ente liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el Ciudadano ADRIÁN JOSÉ MORILLO GARCÍA, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-V-2012-000781, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la Medida solicitada.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil

Articulo 661: Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencidas las obligaciones garantizadas con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.

…/…

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar, estima que se cumple con lo establecido en la norma adjetiva Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte demandada: constituido en un Apartamento 4-B, Piso 4, Edificio Ávila Suites, ubicado en la Calle 5, Urbanización la Urbina Norte, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Entidad Federal Estado Miranda, Tiene un área de construcción de Noventa y ocho metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (98,40 MTS2), cuyos linderos son: Norte; fachada Norte del Edificio, Sur; con Apartamento 4-A, cuarto ducto de basura, hall de ascensores y fachada interna del Edificio, Este; con Apartamento 4-C, foso del ascensor y cuarto del ducto de basura, Oeste; con fachada Oeste del Edificio.

Dicho Inmueble es Propiedad del Ciudadano ADRIÁN JOSÉ MORILLO GARCÍA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.386.221., según consta de Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 07 de Marzo de 2008, bajo el N°16, Tomo 21, Protocolo Primero.

Líbrese el correspondiente Oficio al Registrador respectivo a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente Nota Marginal.- Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEIDY M. ZAMBRANO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA TITULAR.


AMCdM/LZ/LMGM.