REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Julio de 2012
202º y 153º
Asunto: AH15-X-2012-000038
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, actuando como ente liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil PROVEDURÍA TOTAL S.A. (PROTOTAL), HÉCTOR JOSÉ VILLEGAS MOLINA, JUAN VICENTE VILLEGAS MOLINA y YADIRA COROMOTO VILLEGAS MOLINA, el cual se sustancia en el Expediente Nº AP11-M-2012-000317, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la Medida solicitada.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil
Articulo 661: Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencidas las obligaciones garantizadas con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
…/…
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar, estima que se cumple con lo establecido en la norma adjetiva Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se decreta Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar el siguiente bien inmueble, propiedad de la parte demandada: Una Parcela de Terreno N° 710-B, y la Casa Quinta en ella construida, ubicada en la Sección Primera de la Ciudad Satélite La Trinidad, con una superficie de Doscientos sesenta y nueve metros cuadrados (269 M2), y con los siguientes linderos: Norte: Terreno de la Ciudad Satélite La Trinidad y que son o fueron de la Urbanización la Trinidad en Catorce metros con Cuarenta y siete centímetros (14,47 mts); Sur: con Parcela N°710 que es de mi propiedad en Catorce Metros con Veintisiete centímetros (14,27 mts); Este: en Veinte metros (20,00 mts) estacionamiento calle el Jazmín; y Oeste: en Diecisiete metros con Setenta centímetros (17,70 mts) con la Parcela 709.
Dicho Inmueble pertenece a HÉCTOR JOSÉ VILLEGAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.898.916, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de Abril del año 2007, bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo III.
Líbrese el correspondiente Oficio al Registrador respectivo a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente Nota Marginal.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEIDY M. ZAMBRANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA TITULAR.
AMCdM/LZ/LMGM.
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