REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2010-000404
PARTE ACTORA: NANCY PROVIDENCIA MATOS DUARTE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 6.400.729.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINA ELIZABETH SEQUERA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.301.
PARTE DEMANDADA: RICHARD ENRIQUE GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, albañil de profesión y titular de la Cedula de Identidad N° 6.875.999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no presento
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
I
Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.
En fecha 29 de septiembre de 2010 se admitió la demanda ordenándose emplazar a los ciudadanos RICHARD ENRIQUE GARCIA CASTILLO y NANCY PROVIDENCIA MATOS DUARTE, para que comparecieran a los actos conciliatorios y posteriormente a la contestación de la demanda.
En fecha 22 de octubre de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y la compulsa a la parte demandada ciudadano RICHARD ENRIQUE GARCIA CASTILLO.
En fecha 28 de octubre de 2010 la parte actora paga los emolumentos correspondientes para el traslado del alguacil designado para la práctica de la citación.
En fecha 11 de noviembre de 2010 compárese el alguacil adscrito a esta circunscripción judicial JOSE CENTENO a fin de consignar las resultas de la practica de la citación a la parte demandada, siendo las mismas negativas, es por lo que en fecha 18 de enero de 2011 la parte actora solicita el desglose de la compulsa y la practica nuevamente de la misma en la dirección señalada en el libelo de demanda, en fecha 10/05/2011 compárese el ciudadano JEFERSON CONTRERAS en su carácter de alguacil adscrito a este circuito y consigna resultas de la nueva citación practicada teniendo que las mismas han sido negativas nuevamente.
En fecha 27/05/2011 la apoderada judicial de la parte actora solicita se libre cartel de citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, vista las resultas negativa de la citación personal a la parte demandada siendo la misma librada en fecha 02/06/2011 y retirados en fecha 10/06/2011.
En fecha 20/06/2012 la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALES GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas solicita al ciudadano juez se declare la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
II
Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se evidencia que en el presente caso es palpable la negligencia con la que la parte demandante ha impulsado el proceso, ya que, primero que nada, es evidente que desde la fecha 10 de junio de 2011 en la cual la parte actora retira cartel de citación librado a la parte demandada ciudadano RICHARD ENRIQUE GARCIA CASTILLO; no ha efectuado ninguna actuación que impulse el proceso de lo que es deducible para este juzgador que éste haya perdido interés en continuar con la tramitación del juicio.
Ahora bien, es menester señalar que entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta –la perención el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
Ahora bien, es menester señalar que entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta –la perención- el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II,p 482).
La perención persigue una razón práctica consistente en sancionar la conducta omisiva de las partes quienes deben inducir el desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia. El interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso para no permitir la perpetuación de los procesos por la negligencia de las partes, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal establece.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Establecido lo anterior, y por cuanto de las actas procesales se desprende que desde el día 10 de junio de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso de un año establecido por la Ley para que se verifique la perención de la instancia en la presente causa sin que la parte actora haya efectuado acto de procedimiento alguno para impulsarle, motivo por el cual debe el Tribunal declararla de oficio y ASÍ SE DECIDE.
III
En base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem.
Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Julio de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-F-2010-000404
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