REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-R-2010-000204
PARTE DEMANDANTE: ENRIQUETA JOSEFA MARTINEZ DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.129.367.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: no se constituyó en autos.
PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL SCARPITTA RINCON y LUZ MARINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.129.367.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER LOPEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 93.574 y 69.309 respectivamente.
MOTIVO: APELACION
I
Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó como Juez Provisorio de éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, en reunión de fecha 13-07-2011, según oficio Nº CJ-11-1866, quien suscribe el presente pronunciamiento, y visto el estatus procesal en que se encuentra el presente juicio, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial para su distribución en fecha 07 de mayo de 2010, proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondió a éste Juzgado conocer del presente recurso.
Posteriormente, revisadas las actas recibidas en esta alzada se evidenció la omisión por parte del a quo en remitir la certificación de la diligencia mediante la cual la parte interesada apela, así como del auto que oye el recurso, motivo por el cual se ordenó la notificación de la parte recurrente para que actuando en su carácter de parte interesada consignara los mismo en un plazo determinado.
II
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pacífica y reiteradamente, se ha pronunciado en cuanto al efecto que produce la inactividad procesal de las partes en un juicio, después de vista la causa para sentenciar, dejando claramente establecido en sentencia de fecha 01 de Junio de 2001, lo siguiente: “(…) es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor (…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra…, la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde (…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. (…) La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”. (JURISPRUDENCIA VENEZOLANA Ramírez & Garay, Tomo CLXXVII, p.239).
Tal como se evidencia de la sentencia parcialmente transcrita, la inactividad procesal de las partes en estado de sentencia trae como consecuencia el decaimiento de la acción ejercida, la cual opera cuando rebasa los limites previstos para la prescripción del derecho objeto de la pretensión.
En el caso que nos ocupa, observa esta alzada que la presente causa se encuentra en espera de la certificación de la diligencia mediante la cual la parte interesada apela, así como del auto que oye el recurso en contra del auto de admisión de pruebas, de fecha 25 de marzo de 2010 dictado por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin que este mandato hubiese sido acatado por el recurrente.
Ahora bien, constatado de las actas del expediente que desde el 07 de mayo de 2010, la parte recurrente no ha realizado actuación alguna capaz de impulsar el proceso, es criterio de esta alzada que tal comportamiento dentro del proceso denota un evidente desinterés en que el recurso ejercido sea decidido conforme a las estipulaciones sustantivas y adjetivas vigentes en aras de obtener una tutela judicial efectiva.
Así las cosas, habiendo quedado plasmado el desinterés de la parte recurrente para que se le administre justicia, lo que se manifiesta mediante la pérdida total de impulso procesal y abandono del trámite en la presente incidencia, resulta forzoso para esta instancia declarar la decadencia del recurso de apelación ejercido y ASI SE ESTABLECE.
III
En fuerza de los razonamientos antes expuestos y los fundamentos de derecho anteriormente esgrimidos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en razón del desinterés del recurrente.
Se exime de costas a las partes en virtud de la naturaleza jurídica de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de Julio de 2012. 202º y 153º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
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