REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000456
DEMANDANTE: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como Invercorp Banco Comercial, C.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Octubre de 1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23-08-2005, bajo el Nro. 46, tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución Nro. 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25-07-2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.251, de fecha 16-08-2005; Institución Financiera esta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución Nro. 142.10, de fecha 24-03-2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.400 de fecha 09-04-2010, y conforme Asambleas Generales extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 29-09-2006 y 29-10-2009, Inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 de Mayo de 2.010, bajo los Nros. 27 y 30, tomos 109-A SDO y 110-A SDO, respectivamente, absorbió a la institución financiera BFC Banco Fondo Común, C.A, Banco Universal, adquiriendo de esta última su denominación social.
APODERADO
DEMANDANTE: El Abogado en ejercicio Josué Vicente Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.226.
DEMANDADA: IVAHE, S.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de Marzo de 1999, bajo el Nº 27, tomo 11-A, en la persona de su Presidente, ciudadano IVÁN ANTONIO VALLES HERMOSO, venezolano, domiciliado en Barquisimeto, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 4.065.141.
APODERADO
DEMANDADO: La parte demandada no tiene apoderado judicial constituido en autos, fue asistida por Miguel López, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.100.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Vista la transacción judicial suscrita en fecha 11 de Julio de 2012, en el presente juicio por las partes intervinientes, este Tribunal a los fines de resolver observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
Por otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Asimismo el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes; la Institución Financiera BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, en la persona de su apoderada judicial Abogado Josué Vicente Rodríguez y el ciudadano IVÁN ANTONIO VALLES HERMOSO, quien actuando en su propio nombre y en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil IVAHE S.A., debidamente asistido por el Abogado Miguel López, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, por una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que riela al folio quince (15) así como la autorización expresa para esta Transacción, la cual corre inserta al folio trescientos dieciséis (316), y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada en fecha once (11) de Julio de 2012, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue Entidad Financiera BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil, IVAHE, S.A, en la persona de su Presidente, ciudadano IVÁN ANTONIO VALLES HERMOSO, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
Asimismo, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, y por cuanto las mismas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Jesús Pérez, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
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