REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000683

Vista la diligencia de fecha 12 de julio de 2012, suscrita por los Abogados Hugo Garavito y Marcel Leal, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante, mediante la cual consignan garantía, debidamente autenticada ante la Notaría Pública Trigésima Segunda (32º) del Municipio Libertador, anotada bajo el Nº 005, Tomo 101, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual el ciudadano Eduardo Enrique Brito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.153.447, en su carácter de Presidente de la firma Inversiones Celo S.A., (INCELOSA) plenamente identificada en dicho escrito, constituyó a su representada en fiadora y principal pagadora, a favor del hoy querellado, ciudadano Antoniov De Leca Castanho, hasta por la Cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00), monto este fijado por el Tribunal, para responder los daños y perjuicios que pueda causar el solicitante en caso de que se declare sin lugar la presente querella, otorgándosele garantía real sobre una extensión de terreno, ubicada en Jurisdicción del Municipio Sabana Seca y la Trinidad, del anterior Distrito Guanarito, hoy Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, cuyas medidas y linderos constan en el mismo documento, el Tribunal observa:

Por cuanto se evidencia que la referida garantía fue consignada dentro del lapso establecido y que la misma cubre el monto exigido, este tribunal la declara legalmente constituida, por lo cual de conformidad con establecido en el artículo 783 del Código Civil, en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN. En consecuencia, restitúyase de manera inmediata cualquier posesión que tenga el querellante, de acuerdo a los criterios jurídicos, hechos y alegatos expresados en la presente querella interdictal, en el local denominado Frigorífico El Baruteño C.A., y donde funciona la empresa Inversiones De Leca C.A., las cuales comparten la misma sede, ubicado en la Avenida Ricaurte, casa Nº 16, Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en las que el querellante es Socio-Propietario, con todos los derechos de posesión que tenía antes del despojo por parte del querellado, en las mismas condiciones de posesión y sin ninguna restricción, a cuyo efecto se acuerda librar Mandamiento de Amparo Restitutorio. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut








CAMR/IBG/JAP