REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-V-1999-000029
DEMANDANTES: El ciudadano JOSÉ MANUEL IGLESIAS MOREDA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.11.105 y la Sucesión De Los Herederos De José Manuel Iglesias Moreda, conformada por los ciudadanos XIOMARA VIOLETA DE JESÚS MORENO DE IGLESIAS, VIOLETA IGLESIAS MORENO, JOSÉ MANUEL IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, JOSÉ LUÍS IGLESIAS MORENO y XIOMARA IGLESIAS MORENO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.525.462, 16.004.518, 11.483.852, 14.095.206, 19.504.287 y 11.307.389, respectivamente.
DEMANDADO: Las Sociedades Mercantiles SHELL VENEZUELA PRODUCTOS C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 03 de marzo de 1964, bajo el Nº 43, tomo 7-A y SHELL VENEZUELA S.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 22 de Diciembre de 1975, bajo el Nº 171, tomo 20-B-Sgdo.
APODERADOS
JUDICIALES: Por la parte actora el Abogado Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, quien representa a los ciudadanos José Manuel Iglesias Moreno, Giomar Iglesias Moreno, José Luís Iglesias Moreno y Xiomara Iglesias Moreno y asistió a las ciudadanas Xiomara Violeta De Jesús Moreno De Iglesias y Violeta Iglesias Moreno. Por la parte demandada el Abogado en ejercicio Ismael Mota Brito, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.309.
MOTIVO: Resolución de Contrato.
I
En fecha dos (02) de julio de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el Abogado Ismael Mota Brito, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada las Sociedades Mercantiles SHELL VENEZUELA PRODUCTOS C.A., y SHELL VENEZUELA S.A., y las ciudadanas XIOMARA VIOLETA DE JESÚS MORENO DE IGLESIAS y VIOLETA IGLESIAS MORENO, asistidas por el Abogado Asdrúbal García Sanabria, quien a su vez como apoderado de los ciudadanos JOSÉ MANUEL IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, JOSÉ LUÍS IGLESIAS MORENO y XIOMARA IGLESIAS MORENO, celebraron transacción judicial ante éste Tribunal.
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Por otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes las Sociedades Mercantiles SHELL VENEZUELA PRODUCTOS C.A., y SHELL VENEZUELA S.A., en la persona de su apoderado judicial Abogado Ismael Mota Brito y los ciudadanos XIOMARA VIOLETA DE JESÚS MORENO DE IGLESIAS, VIOLETA IGLESIAS MORENO, JOSÉ MANUEL IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, JOSÉ LUÍS IGLESIAS MORENO y XIOMARA IGLESIAS MORENO, el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA PARAÍSO, mediante su apoderado judicial Abogado Asdrúbal García Sanabria, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en el juicio que por Resolución de Contrato siguió JOSÉ MANUEL IGLESIAS MOREDA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.11.105 y la Sucesión De Los Herederos De José Manuel Iglesias Moreda, conformada por los ciudadanos XIOMARA VIOLETA DE JESÚS MORENO DE IGLESIAS, VIOLETA IGLESIAS MORENO, JOSÉ MANUEL IGLESIAS MORENO, GIOMAR IGLESIAS MORENO, JOSÉ LUÍS IGLESIAS MORENO y XIOMARA IGLESIAS MORENO, contra Las Sociedades Mercantiles SHELL VENEZUELA PRODUCTOS C.A., y SHELL VENEZUELA S.A., todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio del año 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
En esta misma fecha, siendo las 9:27 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
CAMR/IBG/JAP
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