REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH18-V-1999-000036
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Rubén Darío Mosquera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.197.411, debidamente asistido en este acto por la abogada Nancy Janeth Pulido, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.699, por medio de la cual solicita a este despacho ordene la suspensión de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22 de marzo de 1999, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y extinguido como se encuentra el presente proceso, ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 22 de marzo de 1999 y participada mediante oficio Nº 99-347, de fecha 12 de abril de 1999, la cual recayó sobre: “un apartamento distinguido con el número y letra 11-B, el cual forma parte del edificio denominado Residencias Vista Ávila, situado en la avenida principal de la urbanización Palo Verde, esquina con calle doce, tercera etapa, en el lugar denominado Filas de Mariche, antigua carretera Santa Lucia, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda y esta construido sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 6, de la manzana 541-23, según plano de la tercera etapa de la urbanización Palo Verde, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: Con el apartamento 11-A, SUR: Con la fachada sur del edificio, la cual da hacia la avenida principal de la urbanización, ESTE: Con la fachada del edificio, y, OESTE: Con el apartamento 11-C”. “El referido inmueble es propiedad del ciudadano Rubén Darío Mosquera Hurtado, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.197.411, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual quedo debidamente inscrito en fecha 13 de Abril de 1998, bajo el Nº 49, Tomo 3, Protocolo Primero”, en consecuencia, líbrese oficio a la oficina de Registro Público Del Primer Circuito Del Municipio Sucre Del Estado Miranda, a los fines de hacerle saber sobre la suspensión ordenada. -Cúmplase.-
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha se libro oficio de participación.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Dimar.-