REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de julio de 2012
202º y 153º

Asunto AP11-V-2011-000040
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A., constituida mediante documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 1° de septiembre de 1964, bajo el N° 16, Tomo 34-A, reformados sus estatutos por cambio de objeto social al actual, autorizado mediante Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de fecha 21 de agosto de 2007, Gaceta Oficial N° 38.772 de fecha 19 de septiembre de 2007, quedando su última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 7 de agosto de 2009, bajo el N° 21, Tomo 169-A-Sdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ANDREA STRUVE GARCÍA, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, LIZBETH SUBERO RUIZ, JOSÉ GAMUS, OSWALDO PADRON SALAZAR, ANA MARÍA PADRON SALAZAR, LOURDES NIETO FERRO, RAFAEL PIRELA MORA, VANESSA GONZÁLEZ GUZMÁN, FRANCISCO ÁLVAREZ SILVA y GRETEL SUSANA ALFONZO PADRÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.031.985 V-1.72.250, V-2.914.248, V-5.530.747, V-6.822.743, V-6.911.436, V-11.313.947, V-6.296.421, V-11.406.468, V-13.112.861, V-16.460.059 y V-16.461.876, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 144.254, 1.589, 7.095, 24.550, 37.756, 48.097, 69.505, 35.416, 62.698, 85.169, 124.031 y 162.288, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDDY SHAMIS PRATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-2.996.704; y Sociedad mercantil QUINTA LEONOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 10 de julio de 1985, bajo el N° 59, Tomo 7-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada ANDREA STRUVE GARCÍA, quien actuando en su carácter de apoderada judicial de BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A., procedió a demandar al ciudadano EDDY SHAMIS PRATO, en su carácter de deudor principal y a la sociedad mercantil QUINTA LEONOR, C.A., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, en la persona del ciudadano Eddy Shamis Prato, en su carácter de Presidente de la misma, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Décimo Segundo de Municipio de dicha Circunscripción Judicial, el cual mediante decisión dictada en fecha 3 de diciembre de 2010, se declaró incompetente en razón de la materia y declinó su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo las presentes actuaciones mediante Oficio Nº 3163/2010 librado al efecto en fecha 14 de diciembre de 2010.-
Recibido el presente expediente en fecha 19 de enero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue asignado por sorteo y distribución a este Juzgado.-
Así, por auto dictado en fecha 31 de enero de 2011, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la intimación de los codemandados a fin de su compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas de despacho a fin que apercibida de ejecución cancele o acreditase el haber pagado a la actora las cantidades de dinero demandadas en pago, especificadas en el auto de admisión, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de ser anexadas a la boleta de intimación correspondiente.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 8 de febrero de 2010, la representación actora consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación de la parte demandada; asimismo consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión para la elaboración de la boleta de intimación respectiva, siendo librada la misma en fecha 9 de febrero de 2011.-
En fecha 22 de febrero de 2011 el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su condición de Alguacil titular de este Circuito, dejó constancia de haber resultado infructuosa la intimación de la parte demandada indicando al efecto: “Dejo constancia que me traslade a la siguiente dirección: Avenida Principal, Urbanización Lebrum, Edificio Líder Droguería Líder Caracas, el día 22-02-2011, siendo las 09:45 a.m., con el propósito de Intimar mediante boleta al Ciudadano: Eddy Shamys Prato, en su carácter de Deudor y Presidente de la Sociedad Mercantil QUINTA LEONOR C.A., al llegar a dicha dirección pude constatar que el edificio se encuentra desocupado ya que el misma presenta señales de abandono le faltan ventanas y paredes, motivo por el cual me fue imposible Intimar…”.-
En fecha 29 de marzo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora solicita se libre oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin que informasen sobre el último domicilio y los movimientos migratorios de la parte demandada; acordado en conformidad por auto fechado 4 de abril de 2011, librándose oficios Nos 221/2011 y 222/2011, cuyas resultas fueron agregadas a los autos en fechas 13, 18 y 20 de mayo de 2011.-
Así, en fecha 10 de junio de 2011, la apoderada actora solicitó el desglose de la boleta de intimación a fin de agotar la intimación personal en la dirección suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), acordado por auto del 13 de junio del mismo año.-
Consta al folio 72 de la presente pieza que en fecha 7 de noviembre de 2011, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, en su carácter de Alguacil Titular adscrito al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial indicó que le fue imposible practicar la intimación señalando al efecto: “Dejo constancia que el día 04-11-2011, siendo las 8:00 a.m., me traslade a ubicar la dirección suministrada por el Saime: Avenida Alameda quinta Elsa, San Bernardino, a los fines de Intimar al ciudadano: Eddy Shamys Prato; al llegar a dicha Avenida Alameda y luego de recorrerla en su totalidad en ambos sentidos no me fue posible encontrar dicha Quinta. Motivo por el cual me fue imposible intimar, …” (Resaltado de la cita).-
Seguidamente, mediante diligencia presentada en fecha 11 de noviembre del citado año, la representación actora solicitó el desglose de la boleta de intimación a objeto de intentar nuevamente dicha intimación en la dirección suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), siéndole acordado en fecha 14 de noviembre de 2011.-
Así, en fecha 26 de enero de 2012, comparece el ciudadano JOSÉ DANIEL REYES, Alguacil adscrito a este Circuito, quien mediante diligencia expuso lo siguiente: “Dejo expresa constancia de que en fecha: 24/01/2012 siendo las 09:22 a.m. Estuve en la siguiente dirección: Avenida Principal de Lebrum, Urbanización Lebrum, Edificio Líder, Caracas. Con la finalidad de entregar Boleta de Intimación dirigida al ciudadano: EDDY SHAMYS PRATO, en su carácter de Deudor y Presidente de la sociedad mercantil QUINTA LEONOR C.A. Y estando en la mencionada dirección me pude percatar que el edificio en el cual se me señalaba como domicilio para intentar la intención, se encuentra totalmente cerrado y con rasgos de abandono. Motivo por el cual me fue imposible lograr entregar la Boleta de Intimación…”.-
Así, en fecha 28 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora, con vista a la declaración del Alguacil, solicitó la intimación por carteles, lo cual fue acordado por auto de fecha 29 de febrero de 2012, librándose al efecto el respectivo cartel de intimación, posteriormente consignado en autos su publicación mediante diligencia presentada en fecha 14 de mayo de 2012
Finalmente, durante el despacho del día 29 de junio de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora, solicitando la fijación del respectivo cartel de intimación en el domicilio de la parte demandada, por parte de la Secretaria del Tribunal.-
Con vista las actuaciones cursantes en autos, y de una revisión exhaustiva de las actas procesales, pasa esta Juzgadora a pronunciarse de la siguiente manera:
-II-
MOTIVACIÓN
Conforme a la solicitud de la parte actora y con vista asimismo a las actuaciones cursantes en autos, procede este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:
Consta de las actas del presente expediente, cursante al folio 42 diligencia suscrita en fecha 22 de febrero de 2011, por el Alguacil WILLIAMS BENITEZ, en la que dicho funcionario textualmente indicó: “…Dejo constancia que me traslade a la siguiente dirección: Avenida Principal, Urbanización Lebrum, Edificio Líder Droguería Líder Caracas, el día 22-02-2011, siendo las 09:45 a.m., con el propósito de Intimar mediante boleta al Ciudadano: Eddy Shamys Prato, en su carácter de Deudor y Presidente de la Sociedad Mercantil QUINTA LEONOR C.A., al llegar a dicha dirección pude constatar que el edificio se encuentra desocupado ya que el misma presenta señales de abandono le faltan ventanas y paredes, motivo por el cual me fue imposible Intimar…” folio 72 de la presente pieza que en fecha 7 de noviembre de 2011
Que consta asimismo en diligencia suscrita el 7 de noviembre de 2011, inserta al folio 72, por el mencionado Alguacil WILLIAMS BENITEZ, en la que informó lo que de seguida se transcribe: “Dejo constancia que el día 04-11-2011, siendo las 8:00 a.m., me traslade a ubicar la dirección suministrada por el Saime: Avenida Alameda quinta Elsa, San Bernardino, a los fines de Intimar al ciudadano: Eddy Shamys Prato; al llegar a dicha Avenida Alameda y luego de recorrerla en su totalidad en ambos sentidos no me fue posible encontrar dicha Quinta. Motivo por el cual me fue imposible intimar, …” (Resaltado de la cita y subrayado de esta Juzgadora).-
Consta igualmente inserta al folio 82, información suministrada por el Alguacil encargado de la práctica de la intimación, ciudadano JOSÉ DANIEL REYES, en la que en fecha 26 de enero del año en curso señaló lo siguiente: “Dejo expresa constancia de que en fecha: 24/01/2012 siendo las 09:22 a.m. Estuve en la siguiente dirección: Avenida Principal de Lebrum, Urbanización Lebrum, Edificio Líder, Caracas. Con la finalidad de entregar Boleta de Intimación dirigida al ciudadano: EDDY SHAMYS PRATO, en su carácter de Deudor y Presidente de la sociedad mercantil QUINTA LEONOR C.A. Y estando en la mencionada dirección me pude percatar que el edificio en el cual se me señalaba como domicilio para intentar la intención, se encuentra totalmente cerrado y con rasgos de abandono. Motivo por el cual me fue imposible lograr entregar la Boleta de Intimación…”. (Resaltado de esta Sentenciadora).-
Ahora bien, destaca quien suscribe, que solicitada la información del domicilio del codemandado EDDY SHAMIS PRATO, se intentó practicar la intimación de éste en la dirección suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por ser la más precisa, manifestando el Alguacil encargado de la misma, no lograr ubicar la Quinta a la cual se hace mención, tal y como se desprende de la transcripción supra realizada, solicitando la representación actora se intentara nuevamente dicha intimación en la referida dirección, sin embargo, el Alguacil a quien correspondió practicar la misma, indicó haberse trasladado a la dirección incialmente señalada y no a la indicada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil señala textualmente lo siguiente:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
(Negrita y subrayado del Tribunal)

En este mismo orden de ideas, el criterio jurisprudencial antes citado, asentado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal en sentencia del 28 de mayo de 2002 (Exp. 01-1973) aduce que:
“En principio, es necesario recordar que el derecho a la defensa es evidentemente de orden público y se encuentra garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 1, el cual dispone: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso”. Si no existe derecho a la defensa en cualquier proceso éste se encontrará viciado de nulidad. El legislador, previó claramente que en los casos en que no se encontrara a la parte demandada el Tribunal debía nombrar un abogado, a los fines de garantizar ese derecho a la defensa.
Así, la persona que ocupa este cargo juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7º de la Ley de Juramento, se hace efectiva la garantía constitucional de la defensa del demandado.”


Ahora bien, respecto a la citación, nuestro máximo Tribunal ha establecido lo siguiente:
“…De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son: 1) En cuanto a Institución Procesal: Por ser la Citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio Juez, aun de oficio, cuando constate (sic) que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro Armiño Borjas (sic), “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal “. 2) En cuanto a Formalidad Procedimental: La institución de la Citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la Citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado…”. (TSJ. Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 312 del 11/10/2001) (Moros Puentes, Carlos. Citaciones y Notificaciones. Editorial Componentes, 1995. Págs. 19 y 20).

De igual forma ha quedado establecido, lo siguiente:
“La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por una lado la parte queda a derecho; y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso”.(TSJ, Sala Político Administrativa, Sentencia Nº 01116 del 19/09/2002).

Conforme a la norma y a las jurisprudencias antes parcialmente transcritas, y con vista a la situación planteada en autos, el Tribunal debe forzosamente considerar la existencia en el presente juicio de un vicio procesal en la intimación, evidenciado en las declaraciones de los Alguaciles encargados de practicar la intimación de la parte demandada, supra transcritas, de las cuales se desprende que no fue agotada efectivamente la citación personal del ciudadano EDDY SHAMIS PRATO, situación ésta que de ser convalidada por este Juzgado, estaría cercenando a la parte Demandada, la garantía del derecho a la defensa, al debido proceso y a la transparencia del mismo.-
En el mismo orden de ideas, debe destacarse también que siendo la citación, en el caso de autos, intimación, formalidad esencial para la validez de todo proceso, tal y como lo contempla nuestra Carta Fundamental, debe forzosamente esta Juzgadora ordenar la reposición de la causa con miras a subsanar los vicios procesales acaecidos en el presente proceso y de ese modo salvaguardar los derechos de las partes, al estado de practicar la intimación personal de la parte demandada y la consecuente nulidad de todo lo actuado en el presente juicio a partir del auto de fecha 29 de febrero de 2012, inclusive, mediante el cual se acordó la intimación por carteles. ASÍ SE DECLARA.-

-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A., contra el EDDY SHAMIS PRATO y la sociedad mercantil QUINTA LEONOR, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de practicar la intimación de la parte demandada y por vía de consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado en el presente juicio a partir del auto de fecha 29 de febrero de 2012, inclusive, mediante el cual se acordó la intimación por carteles.-
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y ocho minutos de la tarde (2:48 p.m.), previa las formalidades de Ley Civil.-
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-V-2011-000040
INTERLOCUTORIA.-