REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH19-X-2012-000043
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil PEARSON EDUCACIÓN DE MÉXICO, S.A. DE C.V.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESPINOZA LICURGO ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.062.999, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.457, quien actúa en su carácter de endosatario en Procuración.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA FERLE C.A., Inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 369-A-VII, en la persona de su representante FERNANDO NAVAS URIBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-6.550.042 y a este último en su propio nombre como avalista.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía Intimatoria)
- I -
Se produce la presente incidencia en virtud de la solicitud de decreto de medidas cautelares planteada por el en su escrito libelar por el abogado Espinoza Licurgo Esteban, quien actúa en su carácter de endosatario en procuración del pagaré objeto de la presente controversia y en tal sentido se observa:
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2012, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES ( Vía Intimación), ordenándose la intimación a los fines que apercibido de ejecución pagaren o acreditaren haber pagado, las cantidades de dinero que se indican ampliamente en dicho auto.
Asimismo, se ordenó la apertura de un Cuaderno Separado a los efectos de proveer lo conducente en cuanto a las medidas solicitadas.
Consta al folio 11 de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-M-2012-000296, que en fecha 14 de junio del año en curso, la representación actora consignó las copias respectivas para la apertura del cuaderno de medidas, requiriendo mediante diligencia sea decretada la medida cautelar solicitada en el libelo de demanda.
Así, aperturado el presente Cuaderno de Medidas en fecha 18 de junio del presente año, esta Juzgadora a fin de pronunciarse respecto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y embargo de bienes propiedad de las intimadas solicitada por el endosatario en procuración pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Alega el endosatario en procuración, que por operaciones a crédito fue emitido pagaré por el monto de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS ($ 266.744,00) equivalentes a UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.146.999,20) por la Sociedad Mercantil PEARSON EDUCACIÓN DE MEXICO S.A. DE C.V. a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA FERLE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 369-A-VII, representada por su presidente, ciudadano FERNANDO NAVAS URIBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.550.042. siendo igualmente aceptada por aval el referido ciudadano Fernando Uribe, que en virtud de haber resultado infructuosas las gestiones de cobro, llegó a la conclusión que se habían agotado todas las vías y gestiones amistosas de carácter extrajudicial para obtener el pago, motivo por el cual demandan.
En relación a la solicitud de la medida indicó el apoderado: “solicito al Tribunal efectué (sic) la apertura del cuaderno de medidas respectivos y decrete Prohibición de Enajenar y Grabar (sic) sobre los bienes inmuebles y medida de embargo preventivo sobre los bienes que oportunamente señalaremos”.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, observa lo siguiente:
Del pagaré objeto de la presente controversia se establece que la actora, Sociedad Mercantil Pearson Educación de México, S.A de C.V. se encuentra domiciliada fuera del territorio nacional, en tal sentido establece el artículo 36 del Código Civil, lo siguiente:
“El demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado, a no ser que posea en el país bienes en cantidad suficiente, y salvo lo que dispongan leyes especiales.”

De igual forma, ha establecido la doctrina que cuando el actor no se encuentre en la República y éste solicita medidas cautelares, los operadores de justicia a los fines de garantizar el principio de igualdad de las partes, consagrada en nuestra Carta Magna, y responderle al demandado el resarcimiento de los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar la medida cautelar si la sentencia definitiva desestima la demanda.
Es decir, la seguridad, la garantía que a su turno debe ofrecer y prestar quien solicita la medida cautelar, ya que el solicitante no respondería por el resultado del juicio, sino por los perjuicios que la medida cautelar pueda causar.
Es por lo anteriormente expuesto que esta Juzgadora fija fianza o caución a los fines de responder de los eventuales daños que las medidas solicitadas le pueda acarrear a la parte demandada. Así se decide.
Se le hace saber a la parte actora, que la fianza debe ser constituida de conformidad con lo que establece el ordinal 1º del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil y por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.4.115.367,00) suma esta que equivale al doble de cantidad por la que estimada la demanda más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un treinta por ciento (30%) sobre la suma estimada, cantidad esta que asciende a QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.536.787,00) y, en el caso de caución la suma de dinero a consignar será la de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 2.326.077,00) que comprende la cantidad liquida estimada más las costas procesales anteriormente referidas, para lo cual este Juzgado fija un lapso de QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO siguientes a la presente fecha para su correspondiente consignación. Así se Decide.
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por la Sociedad Mercantil PEARSON EDUCACIÓN DE MÉXICO, S.A. DE C.V contra SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA FERLE C.A., ambas partes suficientemente identificadas al inicio de este fallo; DECLARA: HABER FIJADO FIANZA O CAUCION a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la representación Judicial de la parte actora.-
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
LA SECRETARIA,


JENNY LABORA ZAMBRANO.

En esta misma fecha, siendo las tres y siete minutos de la tarde (3:07 p.m.), se publicó, registró y certificó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.
Asunto: AH19-X-2012-000043
INTERLOCUTORIA