REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000075
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: JUAN JOSE PORRAS HERNANDEZ e YNGRID DALILA VARGAS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.698.755 y V-11.489.195, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.304.
I

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-

II
Se inició el presente proceso por solicitud de divorcio introducida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor en fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil ocho (2008), correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos JUAN JOSE PORRAS HERNANDEZ e YNGRID DALILA VARGAS SALCEDO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio bajo el Nº 167.
Igualmente señalaron que se encuentran separados de hecho desde el veintinueve (29) de enero del año dos mil (2000), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de once (11) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Alta Vista Calle El Caribe, Catia, Casa Nº 11, Distrito Capital, Caracas. Asimismo señalaron que no existen bienes que liquidar puesto que no existen gananciales de la comunidad conyugal.-
En fecha veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008), se dio por recibido la presente solicitud, y se instó a la parte interesada a señalar en autos la fecha exacta de la separación de hecho.-
Mediante diligencia de fecha tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2008), presentada por el ciudadano JUAN JOSE PORRAS HERNANDEZ, parte solicitante en el presente juicio, debidamente asistido de abogado, señaló la fecha correspondiente a la separación de hecho.-
En fecha ocho (08) de Diciembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal admitió la presente solicitud, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio publico, mediante boleta de notificación, la cual fue librada en esa misma fecha.-
En fecha cuatro (04) de Agosto del dos mil nueve (2009), el Alguacil de este despacho, consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.-
En fecha catorce (14) de Agosto del dos mil nueve (2009), compareció ante este Tribunal, la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil y Familia, y señaló que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JUAN JOSE PORRAS HERNANDEZ e YNGRID DALILA VARGAS SALCEDO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído matrimonio en fecha veintinueve (29) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio bajo el Nº 167, del Libro de Registros de Matrimonios llevados por ese despacho.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.

LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.

Asunto: AH1A-F-2008-000075
LEGS/JFG/Fátima C.-e