REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO Nº: AH1A-S-2008-000455 (9012).-
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: MIGUEL AUGUSTO MARTÍNEZ VELASCO, ANA CLEOTILDE MARTÍNEZ VELASCO, CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ VELASCO, LILIAM CRISTINA VELASCO, GERSON GUSTAVO MARTÍNEZ VELASCO, JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ VELASCO y DARQUIS ISABEL DE LA COROMOTO MARTÍNES DE RAMOS (estos dos últimos fallecidos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.551.340, V-2.982.542, V-3.230.182, V-3.156.434, V-3.971.885, V-1.517.097 y V-5.407.496, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: NUBIA DEL VALLE ALFONZO CAPACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.786.-


I
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-


II
Se inicia el presente procedimiento en fecha 1º de abril de 2008, por escrito presentado por el ciudadano MIGUEL AUGUSTO MARTÍNEZ VELASCO, ya identificado, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal. Mediante dicho escrito, el solicitante asistido por la abogada NUBIA DEL VALLE ALFONZO, ya identificada, manifestó que el 16 de octubre de 2007, falleció ab intestato en esta ciudad de Caracas, la ciudadana ROSA MARÍA VELASCO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-150.690, madre del solicitante y de sus hermanos ANA CLEOTILDE MARTÍNEZ VELASCO, CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ VELASCO, LILIAN CRISTINA VELASCO, GERSON GUSTAVO MARTÍNEZ VELASCO, JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ VELASCO y DARQUIS ISABEL DE LA COROMOTO MARTÍNES DE RAMOS (estos dos últimos fallecidos), por lo que comparece ante este Tribunal a fin de solicitar se les declare como únicos y universales herederos de la mencionada De Cujus, a cuyos efectos consignó los recaudos siguientes: 1) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ROSA MARÍA VELASCO; 2) Copia certificada de las respectivas actas de nacimiento de los ciudadanos MIGUEL AUGUSTO MARTÍNEZ VELASCO, ANA CLOTILDE MARTÍNEZ VELASCO, CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ VELASCO, LILIAN CRISTINA VELASCO y GERSON GUSTAVO MARTÍNEZ VELASCO; luego, a solicitud de este Tribunal, el solicitante consignó 3) Copia certificada de las respectivas actas de defunción de los ciudadanos DARQUIS ISABEL DE LA COROMOTO MARTÍNEZ DE RAMOS y JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ VELASCO, 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los siete (7) hijos de la De Cujus ROSA MARÍA VELASCO; y 5) Copias certificadas de las respectivas actas de nacimiento de los hijos del De Cujus JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ VELASCO, como también de los hijos de la De Cujus DARQUIS MARTÍNEZ DE RAMOS.-

Este Tribunal dictó auto en fecha 28 de mayo de 2008, donde admitió la presente solicitud y ordenó interrogar a los testigos que presentare el solicitante, a tenor de los particulares contenidos en el escrito que conduce las presentes actuaciones.-

En esa misma fecha se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARMEN CECILIA GÓMEZ RODRÍGUEZ y JHONNY ELIAS PERNIL LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.464.548 y V-6.050.098, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde más de 20 años al solicitante y a sus hermanos, y que también conocieron a la De Cujus; asimismo, declararon que sí sabían y les constaba que el día 16 de octubre de 2007 falleció la ciudadana ROSA MARÍA VELASCO, en esta ciudad de Caracas; y que sí sabían y sí les constaba, que los solicitantes eran los únicos y universales herederos de la fallecida.-
El Tribunal dicta auto de la misma fecha, donde se requirió al solicitante la consignación en original o en copia certificada, de las respectivas actas de defunción de los ciudadanos DARQUIS ISABEL DE LA COROMOTO MARTÍNEZ DE RAMOS y JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ VELASCO, lo cual fue cumplido por el solicitante en diligencia del 19 de noviembre de 2008.-

El 6 de mayo de 2009 el accionante solicitó pronunciamiento en el proceso, y de igual manera, lo solicitó mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2009.-

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2009, la Juez a cargo se avocó al conocimiento de la presente causa y concedió el lapso del artículo 920 del Código de Procedimiento Civil para la continuación de la causa.-

En fecha 4 de marzo de 2010, la parte interesada solicita se declare el presente título de únicos y universales herederos.-


III
Satisfecho como ha sido el requerimiento de este Tribunal, encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre el presente procedimiento, este Juzgado observa:

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, los documentos consignados junto a la misma y la justificación promovida y evacuada al efecto, se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias de Ley, por ello concluye quien suscribe el presente fallo, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ROSA MARÍA VELASCO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-150.690, a favor de los ciudadanos MIGUEL AUGUSTO MARTÍNEZ VELASCO, ANA CLEOTILDE MARTÍNEZ VELASCO, CARLOS EDUARDO MARTÍNEZ VELASCO, LILIAM CRISTINA VELASCO, GERSON GUSTAVO MARTÍNEZ VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.551.340, V-2.982.542, V-3.230.182, V-3.156.434, V-3.971.885, respectivamente, y también a favor de las respectivas sucesiones de los herederos fallecidos JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ VELASCO y DARQUIS ISABEL DE LA COROMOTO MARTÍNES DE RAMOS.-

Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes, previa anotación del Libro Diario. Déjese copia certificada en el archivo a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS












ASUNTO Nº AH1A-S-2008-000455 (9012).-
LEGS/JGF/javp.-