REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2008-000162
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SOLICITANTE: AGUSTINA CAMILA ANIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.744.128.
ABOGADA ASISTENTE: YOSELIN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.682.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 26 de octubre de 2007 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de turno esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
III
La ciudadana AGUSTINA CAMILA ANIN, identificada en el encabezamiento del presente fallo, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en los artículos 462 y 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2008, suscrita por la ciudadana AGUSTINA CAMILA ANIN, asistida por la abogada Yoselin Marcano, consignó, copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ANIN DE TOVAR FRANCOISE y poder apud acta.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2008, se instó a la parte interesada a consignar actas en castellano que es el idioma legal.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
“Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?. ……..”
En el caso que nos ocupa, desde el día 10 de diciembre de 2008, fecha en que se instó a la parte solicitante a consignar actas en castellano, hasta el día de hoy la solicitante, por si o por medio de representantes legales, no se ha hecho presente para impulsar su solicitud, es por lo que este juzgador observa que ha transcurrido más de tres (03) años, sin que la solicitante haya cumplido con la obligación necesaria para impulsar la continuación del tramite de su solicitud, mas tiempo que el establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual se aplica de forma análoga en el presente caso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición. ASÍ SE DECIDE.-
IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la Solicitud contenida en estos autos propuesta por la ciudadana AGUSTINA CAMILA ANIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.744.128, se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-F-2008-000162.-
LEGS/JGF/sdms./e
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