REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-M-2002-000022
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
NORVAL BANK, C.A., BANCO UNIVERSAL (antes Banco Noroco, C.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 106-A Pro, modificados sus estatutos en varias oportunidades, la última de las cuales se encuentra debidamente registrada ante el citado Registro Mercantil en fecha 16 de febrero de 2001, bajo el Nº 5, Tomo 27-A pro., e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 2, Tomo 16-A de los libros respectivos. -
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
JOSE GABRIEL SARMIENTO y PEDRO ALEJANDRO SARMIENTO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 3.053 Y 11.452, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
LITOGRAFIA BETA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1986, bajo el Nº 70, Tomo 30-A Sgdo, y los ciudadanos HELIOS JOSE MARTINEZ MARTINEZ y MARIA TERESA MARTINEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-4.350.311 y 3.982.670, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
RAIZA SALAZAR AROCHA, LISETTE VILLAMEDIANA, LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ, LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO y JOSE ROBERTO NARANJO FORNERINO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 35.433, 69.268, 32.991, 59.146 Y 60.067, respectivamente.
-II-
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-III-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, admitiéndose la demanda en fecha 19 de junio de 2002.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 16-09-2002, se libraron compulsas de citación a la parte demandada en el presente juicio, asimismo, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, decretándose medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada.-
En fecha 27 de noviembre de 2002, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad de la parte co-demandada, librándose el respectivo oficio a Registrador Subalterno del Distrito Plaza del Estado Miranda.
En fecha nueve (09) de diciembre del dos mil dos (2002), compareció el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, quien en su carácter de Alguacil de este Tribunal procedió a consignar resultas de citación, manifestando que no pudo citar a los demandados.-
En fecha 26-02-2003, el Abogado Iván Enrique Harting Villegas se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19-03-2003, se dictó auto mediante el cual se negó la citación por cartel solicitada por la parte actora, y se ordenó a agotar la intimación personal de los demandados. Se desglosó compulsa.
En fecha 06-06-2003, compareció el ciudadano NELSON PAREDES, quien en su carácter de alguacil titular de este juzgado, consignó resultas de citación.
En fecha 27 de agosto de 2003, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien procedió a desistir de procedimiento con respecto a la codemandada ISABEL MARIA DA ALMEIDA DE MARTINEZ. Siendo homologado dicho desistimiento por este tribunal en fecha 01-09-2003.
En fecha 18-09-2003, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, quien solicitó la revocatoria por contrario imperio de la homologación del desistimiento.
En fecha 24-09-2003, este tribunal dictó auto mediante el cual negó la revocatoria por contrario imperio efectuada por la abogada LISETTE VILLAMEDIANA, apoderada judicial de la parte demandada.
En fecha 01-10-2003, previa apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, se oyó en un solo efecto el referido recurso.
En fecha 07 de octubre de 2003, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, quien procedió a consignar los fotostatos a los fines de su certificación y posterior remisión al Juzgado Superior encargado de oír la apelación ejercida.
En fecha 13 de octubre de 2003, este tribunal expidió por secretaria copia certificada de lo solicitado.
En fecha 14 de octubre de 2003, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, quien procedió a oponer cuestiones previas.
Posteriormente en fecha 21 de octubre de 2003, compareció el apoderado judicial de la parte demandante, y procedió a hacer oposición a las cuestiones previas opuestas por la demandada.
En fecha 04 de noviembre de 2003, este Tribunal expidió copia certificada y libró oficio remitiéndolas al Juzgado Superior Distribuidor.
Posteriormente, en fechas 10-05-2004, 29-09-2004, 22-02-2005 y 22-06-2005, compareció el ciudadano PEDRO SARMIENTO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a solicitar a este Juzgado se dicte sentencia en relación a las cuestiones previas.
En fecha 10 de agosto de 2005, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria ordenando la reposición de la causa al estado de que comience a transcurrir el lapso para que la parte demandada pague, acredite el pago o formule la oposición al decreto intimatorio de fecha 19 de junio de 2002. Se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 20 de marzo de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte actora, quien procedió a solicitar el avocamiento de la Juez y así mismo solicitó la notificación de la parte demandada.
En fecha 27 de abril de 2007, la Juez Suplente se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, ordenó notificar mediante boleta a la parte demandada de la sentencia interlocutoria dictada por este tribunal en fecha 10-08-2005.
Seguidamente en fecha 15 de octubre de 2008, compareció el ciudadano NELSON PAREDES, en su carácter de alguacil, procedió a consignar resultas de la notificación, manifestando que no localizó la dirección.
En fecha 02 de junio de 2010, comparecieron los ciudadanos LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO y JOSE ROBERTO NARANJO FORNERINO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 59.146 y 60.067, quienes manifestaron ser los apoderados judiciales del ciudadano HELIOS JOSE MARTINEZ MARTINEZ, parte codemandada en la presente causa, consignando poder que acredita su representación y solicitando a su vez la Perención de la instancia.
En fechas 29-10-2010, 22-03-2011, 28-04-2011, 25-11-2011 y 13-03-2012, comparecieron los ciudadanos LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO y JOSE ROBERTO NARANJO FORNERINO, plenamente identificados, procedieron a ratificar diligencia presentada en fecha 02-06-2010, en la cual solicitaron la Perención de la Instancia.
-IV-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 20 de marzo de 2007, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-V-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara NORVAL BANK, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra LITOGRAFIA BETA, C.A., y los ciudadanos HELIOS JOSE MARTINEZ MARTINEZ y MARIA TERESA MARTINEZ MARTINEZ, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-M-2002-000022
LEGS/JGF/kv
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