REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-M-2006-000027

PARTE ACTORA:
Sociedades Mercantiles PLAZA SUITE, C.A., y GALERIA PLAZA, C.A., domiciliadas en Caracas, Inscritas en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22-12-1995, bajo el Nº 60, Tomo 14-A-Qto y bajo el Nº 59, tomo 14-A Qto, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
VITINA ARDIZZONE SALADINO, NADESKA TATIANA MARQUEZ RIVAS y FABIO VOLPE LEON, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.384, 111.841 Y 30.349, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
KARY JOSEFINA OLIVEROS CALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.098.562.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
CLERIDA SARABIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.437.-
MOTIVO:
EJECUCION DE HIPOTECA.-

SENTENCIA:
Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Convenimiento).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA incoaran las Sociedades Mercantiles PLAZA SUITE, C.A., y GALERIA PLAZA, C.A., contra KARY JOSEFINA OLIVEROS CALMA.-
Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2006, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 25 de enero de 2007, previa consignación de los fotostatos este tribunal procedió a la apertura del cuaderno de medidas, asimismo se libró la boleta de intimación y comisión al Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 22 de febrero de 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora, quien procedió a retirar comisión de citación, a los fines de ser enviada al tribunal correspondiente.
En fecha 29 de marzo 2007, la apoderada judicial de la parte demandante, ratificó la solicitud de medida preventiva de embargo.
En fecha 21 de febrero de 2008, este Tribunal dio por recibida comisión de citación procedente del Juzgado del Municipio Acevedo Autónomo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, constante de diecisiete (17) folios útiles, cumplida parcialmente.
En fecha 10 de marzo de 2008, compareció la apoderada judicial de la parte demandante, quien sustituyo poder reservándose su ejercicio en la persona de NADESKA TATIANA MARQUEZ RIVAS, asimismo, ratificó la solicitud de medida preventiva de embargo.
En fecha 23 de abril de 2008, este Tribunal previa solicitud de parte, ordenó librar oficio a la ONIDEX y al CNE, solicitándole movimiento migratorio y ultimo domicilio de la ciudadana KARY JOSEFINA OLIVEROS CALMA.
Posteriormente en reiteradas oportunidades, compareció la apoderada judicial de la parte actora solicitando sea librada nueva compulsa de citación, en virtud de ya haber sido recibidas resultas del CNE Y ONIDEX, y avocamiento.
En fecha 09 de julio de 2009, la juez Provisoria se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 04 de febrero de 2010, este Tribunal procedió a librar boleta de intimación, instando a la parte a consignar los fotostatos.
En fecha 18 de febrero de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora quien consignó los fotostatos requeridos.
En fecha 11 de agosto de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora solicitando al juez el abocamiento al conocimiento de la causa
En fecha 22 de septiembre de 2010, compareció el Alguacil Jairo Álvarez y dejó constancia de no haber podido intimar a la ciudadana KARY JOSEFINA OLIVEROS CALMA, en virtud de que la persona a intimar no habita en la dirección señalada, por lo cual consignó boleta.
En fecha 23 de noviembre de 2010, compareció la abogada VITINA ARDIZZONE, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, asimismo compareció la ciudadana KARY JOSEFINA OLIVEROS CALMA, asistida por la abogada CLERIDA SARABIA, ya identificada, y consignaron convenio, del cual solicitaron su homologación.-
En fecha 21 de febrero de 2011, el Juez Provisorio Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar poder que la faculte para convenir en la presente causa.
En fechas 29-03-2011 y 20-09-2011, compareció la apoderada judicial de la parte actora quien procedió a consignar instrumentos poder que acreditan su representación.
En fecha 30 de mayo de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora quien solicitó al tribunal se sirva homologar el convenimiento.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa en el presente expediente, al folio ciento seis (106) documento de Convenimiento suscrito por la abogada VITINA ARDIZZONE, apoderada Judicial de la parte demandante y la ciudadana KARY JOSEFINA OLIVEROS CALMA, debidamente asistida por la abogada CLERIDA SARABIA.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada de los instrumentos poder que rielan en copia simple a los folios ciento quince (115) al ciento veinte (120) y ciento veintitrés (123) y ciento veinticuatro (124), se puede evidenciar claramente que la abogada VITINA ARDIZZONE, ya identificada al inicio del presente fallo, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandante, posee el requisito subjetivo para la procedencia de la Homologación del Convenimiento, respecto de la parte demandante Sociedades Mercantiles PLAZA SUITE, C.A., y GALERIA PLAZA, C.A., en cuanto a la parte demandada se evidencia que la misma suscribió el documento de convenimiento debidamente asistida de abogado, en consecuencia, es criterio de quien Juzga se encuentra debidamente cumplido en el presente caso las exigencias le Ley. Y ASI SE DECLARA.-
Asimismo, el convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que este muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandonó unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción esta limitada por el orden público.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador que las partes convinieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado.- ASI SE ESTABLECE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, manifestado por las partes mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2010, cursante al folio ciento seis (106) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS













ASUNTO: AH1A-M-2006-000027.-
LEGS/JGF/kv