REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-F-2008-000057
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE PARTIDA.
SOLICITANTE: RAFAEL JESUS BRAVO STRUBINGER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.058.788.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: HENDRIK JOSE TORRES CHIRINOS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.332.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
ANTECEDENTES

El procedimiento se inició en virtud de escrito presentado por RAFAEL JESUS BRAVO STRUBINGER, el dos (02) de mayo del año dos mil ocho (2008), mediante el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento.

Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha dos (02) de junio de dos mil ocho (2008), el mencionado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual declinó la competencia de la presente solicitud, en razón del territorio, por cuanto la partida de nacimiento que se pretende rectificar fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Municipio Libertador del Distrito Capital), en esa misma fecha se remitió la presente solicitud junto con oficio signado con el Nº 0855-924, al Juez Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibiéndose en este Juzgado en fecha 09 de junio de 2008.

En fecha 29 de septiembre de 2008, compareció el abogado HENDRICK JOSE TORRS CHIRINOS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.332, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, el cual consigno Documento Poder que acredita su representación así como original y copia de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la finada ciudadana PANFILA LOLA STRUBINGER MARTINEZ, ya fallecida, madre del ciudadano RAFAEL JESUS.

En fecha 15 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual, se instó a la parte interesada a consignar original o copia certificada del Acta Nº 1788 suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital)

Posteriormente en fecha 20 de enero de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte solicitante y consignó original del Acta o Partida de Nacimiento del ciudadano RAFAEL JESUS

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 20 de octubre de 2010 hasta la presente fecha, el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA presentado por el ciudadano RAFAEL JESUS BRAVO STRUBIENGER, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-F-2008-000057
(35.358)
LEG/JGF/Yesmar R.-