REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2007-000113
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA CAMARGO DE NOGAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.228.496.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA MEDINA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.158.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL NOGAL FLORES, venezolanO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.455.524.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
PUNTO PREVIO


En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
ANTECEDENTES


Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 19 de Octubre de 2007 y previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


En el caso de autos, se puede observar que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente solicitud e igualmente se observa que desde la fecha 13 de agosto de 2007 hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, no existe auto de admisión en la solicitud, así como tampoco se han hecho presentes los solicitantes, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

IV
DISPOSITIVA


Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por la ciudadana CARMEN CECILIA CAMARGO DE NOGAL contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL NOGAL FLORES, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZFRANQUIS.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Asunto: AH1A-F-2007-000113.-
LEG/JGF/KuilynS.-