REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000436
PARTE SOLICITANTE: LENIS HUMBERTO ARDILA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-11.469.301.-
ABOGADO ASISTENTE: JUSTINO FRANCISCO ARDILA SANABRIA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 122.495.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 20 de Mayo de 2008, por motivo de JUSTIFICACION DE TESTIGOS presentado por el ciudadano LENIS HUMBERTO ARDILA SANABRIA, identificado en el encabezamiento del presente fallo, previa distribución del Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.
En fecha 11 de Agosto de 2008, se dictó auto de admisión, se ordenó interrogarse a los testigos que presentare el solicitante, y asimismo, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE QUINTERO BORREGALES y ELY SALVADOR BRICEÑO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.756.2010 y V-15.175.190, respectivamente.-
En fecha 19 de Mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual, se abocó al conocimiento de la presente causa, la Abg. MARIA CAMERO ZERPA, Juez saliente de este Tribunal, y en esa misma fecha se libraron dos (02) oficios, el primero a al Jefe de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y el segundo al Director del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre.
En fechas 5 y 29 de junio de 2009, el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, consignó los oficios emitidos a las autoridades correspondientes debidamente firmados y sellados.
En fecha 3 de Abril de 2009, se agregó a los autos Oficio Nº 9700.25-000348, proveniente de la Direccion de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 03 de agosto de 2009, hasta la presente fecha, el solicitante no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud por JUSTIFICACION DE TESTIGOS presentada por el ciudadano LENIS HUMBERTO ARDILA SANABRIA, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,




Asunto: AH1A-S-2008-000436.
LEGS/JGF/Fátima C.-