REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000162 (35772)
SOLICITANTE: EMILTA ROSA VIVAS DE DALMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.851.251.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LUCY DE ABREU MADALENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.968.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (Sentencia Definitiva).-
I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en funciones de distribuidor en fecha 17 de marzo de 2008, constante de una solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la ciudadana EMILTA ROSA VIVAS DE DALMAN, ya identificada, actuando en su carácter de parte solicitante, asistida por la abogada LUCY DE ABREU MADALENA, también identificada en el encabezado, mediante la cual expuso la solicitante:
Que en fecha 7 de noviembre de 2007, falleció ab intestato su esposo, ciudadano CAMILO DALMAN VILATOBA, cuya acta de defunción fue expedida en esa misma fecha por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 84, Libro Nº 2.-
Que al momento de levantarse la referida acta de defunción por la mencionada Autoridad Civil, se incurrió en un error al colocar el nombre de la solicitante como “EMILTA ROSA VIVAS”, siendo lo correcto que “EMILTA ROSA VIVAS DE DALMAN”, pues ellos eran casados.-
En razón a lo anterior, es que comparece a solicitar la rectificación del acta de defunción de su cónyuge, a fin que se corrija el error de omisión en la misma, y se le coloque su segundo apellido, es decir: “DE DALMAN”.-
En fecha 9 de abril de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público.-
Cumplida la notificación anterior, en fecha 5 de junio de 2008 compareció ante ese Juzgado la Doctora NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, actuando en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien solicitó la declinatoria de la competencia a favor de un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 11 de junio de 2008, el Juez de la Causa se declaró incompetente para conocer esta solicitud y declinó su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Posteriormente, por auto de fecha 30 de julio de 2009, previa revisión de las actas que conforman este expediente, este Tribunal instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio donde se probara su cualidad de esposa del De Cujus.-
Mediante diligencia de fecha 8 de diciembre de 2009, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y consignó el acta de matrimonio requerida.-
Seguidamente, la apoderada judicial de la solicitante ha comparecido dos veces a solicitar sentencia en esta causa.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
De tal manera, establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.-
Asimismo, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

De acuerdo al artículo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación de un Acta de Registro Civil, es necesario comprobar que efectivamente existe un error en el acta cuestionada, lo cual requiere de una comprobación tangible mediante los medios de prueba admisibles que demuestren la discordancia denunciada.-
En este sentido, visto los documentos acompañados a la presente solicitud, tales como: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CAMILO DALMAN VILATOBA, la cual se pretende rectificar, identificada con el Nº 84, de fecha 7 de noviembre de 2007, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Estado Miranda, con la cual se prueba el fallecimiento del ciudadano CAMILO DALMAN VILATOBA y se verifica la existencia del error de omisión denunciado en el presente juicio; 2) Copia simple de la cédula de identidad Nº 1.851.251, perteneciente a la ciudadana EMILTA ROSA VIVAS DE DALMAN, con fecha de expedición 12 de febrero de 2008, donde se evidencia el segundo apellido de la solicitante; y, 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CAMILO DALMAN VILATOBA y EMILTA ROSA VIVAS DE DALMAN, emanada del Registro Principal del Distrito Capital, identificada con el Nº 814, folio 307, de fecha 21 de diciembre de 1.959, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, con lo cual se prueba la existencia del vínculo matrimonial que los unió, este Tribunal considera que tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surten pleno valor probatorio, Y ASÍ SE DECLARA.-
En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del presente juicio y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de defunción intentada por la ciudadana EMILTA ROSA VIVAS DE DALMAN, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del De Cujus, ciudadano CAMILO DALMAN VILATOBA. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice: “…Hijo(a) de CAMILO DALMAN VILATOBA (Fallecido) y de MARTHA VILATOBA (Fallecida). Casado(a) con EMILTA ROSA VIVAS…” debe decir y leerse “…Hijo(a) de CAMILO DALMAN VILATOBA (Fallecido) y de MARTHA VILATOBA (Fallecida). Casado(a) con EMILTA ROSA VIVAS DE DALMAN…”, que es lo correcto.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-S-2008-000162 (35772)
LEGS/JGF/javp.-