REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2006-000113
SOLICITANTE: LUIS OMAR CALZADILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.851.167.-
PARTE DEMANDADA: DOLORES AMERICA PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.061.174.-
ABOGADO ASISTENTE: IDELMARO TOLEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº V-39.280.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Pérdida de Interés).-
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que se encontraba como distribuidor de turno en fecha 4 de Abril de 2006, contentivo de la solicitud de divorcio 185-A que intentara el ciudadano LUIS OMAR CALZADILLA PEREZ contra la ciudadana DOLORES AMERICA PAEZ, ambas partes identificadas en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial la disolución del vínculo matrimonial.-
En fecha 16 de Mayo de 2006, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda, se libró boleta de notificaron al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó la notificación mediante boleta de la parte demandada en el presente juicio, la cual fue librada en esa misma fecha.-
En fecha 25 de Mayo de 2006, el Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.-
En fecha 13 de Junio de 2006, compareció la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expresó no tener ninguna objeción que formular a la presente solicitud.-
En fecha 10 de Julio de 2006, el Alguacil de este Despacho dejó constancia que se trasladó a notificar a la demandada, siendo informado que la señora si habita en esa dirección pero que ella no siempre esta allí.-
En fecha 18 de Julio de 2006, la representación de la parte actora solicitó se librará cartel de citación a la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 02 de Agosto de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, el cual fue librado en esa misma fecha.-
En fecha 23 de octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el auto dictado por este despacho en fecha 02 de Agosto de 2006, y se ordenó el desglose de la boleta de notificación de la ciudadana DOLORES AMERICA PAEZ REYES, a los fines de la notificación.-
En fecha 23 de Junio de 2007, el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, actuando en su carácter de Alguacil Accidental de este Despacho, dejó constancia que se traslado nuevamente a notificar a la demandada, la cual se negó a firmar.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el día 27 de junio de 2007, hasta la presente fecha, el solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A presentado por el ciudadano LUIS OMAR CALZADILLA PEREZ, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 31 días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Asunto: AH1A-F-2006-000113.
LEGS/JGF/Fátima C.-