REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH17-X-2010-000117
Vistas las anteriores actuaciones el Tribunal observa:
Por diligencia de fecha dos (2) de julio 2012, la representación de la parte demandante solicitó la ejecución de las medidas decretadas en este juicio.
Por diligencia de fecha cuatro (4) de julio de 2012, la parte demandada solicitó la notificación de la Procuraduría General de la República con fundamento la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al efecto alegó que la medida de secuestro afectaría un servicio de evidente interés público y que adicionalmente se dejará sin empleo a trabajadores que prestan sus servicios para su representada.
En este sentido este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que es necesario antes de su ejecución notificar al Procurador o Procuradora General de la República, cuando se decrete medida procesal de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que este tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de interés público nacional o a un servicio privado de interés público.
En el caso de marras como se dijo antes, la parte demandada arguye que la practica de las medidas decretadas en este juicio afectarían un servicio de evidente interés público, en cuya virtud surge la necesidad de abrir la incidencia a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal ordena a la parte demandante contestar los alegatos antes referidos expuestos por la parte demandada, en el día de Despacho siguiente al de hoy, y hágalo en esta o no, se abrirá una articulación por 8 días de despacho, sin termino de la distancia, resolviendo la articulación por sentencia que será dictada al (9no) día.
Con respecto a la ejecución de las medidas decretadas, este Tribunal considera prudente esperar por las resultas de la incidencia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se ordenó abrir antes en esta misma actuación, toda vez que eventualmente podría determinarse la necesidad de la notificación de la Procuraduría General de la República, antes de la ejecución de las mismas. Así se decide.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS



Exp. AH17-X-2010-000117
LEGS/JGF/Gustavo.-