REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de julio del año dos mil doce (2012)
202º de la Independencia y 153º de la Federación
Asunto: AH1B-V-2005-000122
Visto el escrito presentado en fecha16 de enero de 2012, por la abogada MARÍA FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 12.355.050, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.260, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EMILIA BETILDE ZAMBRANO y MARCO ANTONIO FRÍAS RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-117.519 y V-1.313.701, mediante el cual solicita la nulidad de la notificación del codemandado Fernando Miguel Frías, en virtud que no ha sido citado. Asimismo, solicitó de declare la Perención de la instancia, este Juzgado a los fines de proveer observa lo siguiente:
En fecha cuatro de agosto de 2010, este Juzgado Declaró la nulidad de todas las actuaciones contenidas en el presente asunto a partir de la fecha 16 de enero de 2008, con excepción de las actuaciones que rielan a los folios tres cientos setenta y cuatro (374), trescientos ochenta (380) y cuatrocientos seis (406), de la pieza N° 1, y los folios uno (1), tres (3), cuatro (4), doce (12), diecisiete (17) al veintiséis (26) de la pieza N° 2. Asimismo, se declaró la Reposición de la causa al estado en que se ordene la citación del ciudadano FERNANDO MIGUEL FRÍAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.519.139, todo ello previa notificación a las partes del presente fallo, en virtud de que los codemandados EMILIA BETILDE ZAMBRANO FRIAS y MARCO ANTONIO FRIAS RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, se encuentran a derecho en el presente proceso. Igualmente, se ordenó la notificación de las partes.
Que en fecha 23 de septiembre de 2010, el abogado GENE BELGRAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.091, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada y solicitó la notificación de la parte demandada.
Por auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2010, este Juzgado ordenó y libró boleta de notificación dirigida a los co-demandados EMILIA BETILDE ZAMBRANO DE FRIAS, y MARCO ANTONIO FRIAS RODRÍGUEZ.
En fecha 21 de junio de 2011, el abogado GENE BELGRAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.091, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se deje sin efecto el cartel de notificación de los ciudadanos EMILIA BETILDE ZAMBRANO DE FRIAS, y MARCO ANTONIO FRIAS RODRÍGUEZ, y se libre en el Apoderado Judicial DAIEL ZAIBERT, en su domicilio procesal. Asimismo, solicitó se notifique al ciudadano FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO, ya que las otras partes se encuentran a derecho, y a tal efecto solicitó se oficie y se comisione a un Tribunal de Municipio de Maturín Estado Monagas.
Por auto dictado en fecha veintisiete (27) de junio de 2011, este Juzgado ordenó la notificación del ciudadano FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO, parte co-demandada, mediante boleta de notificación que se libró a tal efecto; asimismo, se libró oficio y comisión dirigida al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; siendo retirado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 26 de septiembre de 2011.
Por auto dictado en fecha primero (01) de diciembre de 2011, este Juzgado acordó y agregó a los autos las resultas de la comisión, remitida mediante oficio N° 2910-6046 de fecha 15 de noviembre de 2011, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien le dio entrada a la presente comisión en fecha 05 de octubre de 2011, ordenando hacer entrega al Alguacil del Tribunal, de los recaudos anexos a las misma par que realice la notificación ordenada por el Juzgado Comitente y una vez cumplida, devuélvase el original con sus resultas al Tribunal comitente. Asimismo, en fecha 9 de noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dejó constancia que se traslado a la dirección señalada, a practicar la intimación del ciudadano FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO y no lo encontró, entrevistándose con el ciudadano RICHARD AGUILERA, Gerente de Ventas, a quien impuso del motivo de la visita y quien manifestó que esa empresa ya no funcionaba, en ese domicilio. Que en fecha 15 de noviembre de 2011 el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acordó la remisión de la comisión al Juzgado Comitente.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2012, compareció por ante este Despacho la abogada MARIA FLORES RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.260, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EMILIA BETILDE ZAMBRANO DE FRIAS, y MARCO ANTONIO FRIAS RODRÍGUEZ, quien en nombre de sus representados se dio por auto dictado en fecha notificada de la sentencia dictada el 4 de agosto de 2010. Asimismo, apeló de la decisión y solicitó la nulidad de los actos de notificación de sentencia del co-demandado FERNANDO MIGUEL FRÍAS. Igualmente, presentó escrito solicitando la nulidad de la notificación del co-demandado Fernando Frías, y solicitó la perención de la instancia. De igual manera, alegó la cuestión previa contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 8° relativa a la cuestión prejudicial, por cuanto la parte actora en este expediente está demandado a sus representados y a otro demandado para que cumplan un contrato cuya resolución fuera demandado por sus representados en juicio separado, el cual se encuentra en la actualidad en estado de sentencia.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada, apeló nuevamente de la sentencia de fecha 04 de agosto de 2010 y consignó escrito de alegatos.
Seguidamente, el ocho (08) de febrero de 2012, el abogado GENE BELGRAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.091, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se libre nota de secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
El veintitrés (23) de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó que la secretaria deje constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas por la Ley.
Mediante diligencia de fecha 9 de mayo de 2012, el representante judicial de la parte actora, ratificó diligencia de fecha 23 de abril de 2012.
El catorce (14) de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se notifique a la defensor judicial designada.
Posteriormente, el veintitrés (23) de mayo de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, ratificó diligencia de fecha 14 de mayo de 2012.
En fecha 12 de junio de 2012, compareció el abogado CARLOS FRÍAS ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.715, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó instrumento poder en copia simple.
-II-
Así las cosas, este Juzgador a los fines de decidir lo conducente respecto a lo alegado por la parte demandada pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con respecto a la nulidad de la notificación del Codemandado FERNANDO MIGUEL FRÍAS ZAMBRANO, este Juzgado observa:
El artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su primer aparte es determinante al establecer que:
“…El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…” (Negrillas del Tribunal)
La Constitución consagra el principio del debido proceso como un pilar fundamental para la obtención de la justicia; la cual ha sido desarrollada por el legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garantizan los derechos de defensa y el de ser oído, obligando a los órganos jurisdiccionales y administrativos a cumplir con la ejecución de los medios de comunicación procesal, es decir, citación, notificación o intimación, a las partes involucradas en el juicio, cuando el procedimiento así lo requiera, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión. Entre los medios para garantizar el ejercicio del derecho de defensa en el proceso civil, se encuentra la notificación del demandado, que es un acto comunicacional dirigido a éstas para que comparezcan al proceso, a los fines de la continuación de la demanda.
Ahora bien, de acuerdo a lo antes planteado, este Juzgado pudo constatar que en fecha 4 de septiembre de 2010, se acordó y se libró boleta de notificación a la parte demandada ciudadanos EMILIA BETILDE ZAMBRANO DE FRIAS y MARCO ANTONIO FRIAS RODRÍGUEZ, a los fines de hacerle de conocimiento de la Sentencia dicta en fecha 4 de agosto de 2010, por cuanto dichos ciudadanos se encontraban a derecho. No obstante, en fecha 27 de junio de 2011, este Despacho ordenó la notificación del ciudadano FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.519.139, parte co-demandada, mediante boleta que se libró a tal efecto, asimismo, se libró comisión y oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por cuanto el co-demandado, se encuentra domiciliado en Maturín Estado Monagas, por lo que se evidencia de lo antes narrado que este Juzgado cometió un error al acordar y librar boleta de notificación al ciudadano FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.519.139, por cuanto dicho ciudadano no se encontraba a derecho tal y como lo establece la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2010. Sin embargo, considera quien aquí decide, que dicho auto es de los denominados por la jurisprudencia y doctrina como “auto de mero trámite”, de acuerdo a lo establecido en la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, en fecha 13-12-02, sentencia Nº 3255, la cual dispone lo siguiente:
“…en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, no inapelables…” (S.S.C. Nº 3255 del 13-12-02)
Decisión ésta que comparte este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código Adjetivo Civil y la aplica al presente caso, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el Auto dictado en fecha 27 de junio de 2011, así como el oficio y la comisión librada al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se decide.
SEGUNDO: Con respecto a la perención de la instancia solicitada por la abogada MARÍA FLORES RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.260, este Juzgado observa lo siguiente:
Alegó la apoderada judicial de la parte demandada, que la parte actora en acatamiento de la decisión de fecha 4 de agosto de 2010, una vez que se dio por notificada de dicho fallo, dado el efecto repositor de la misma, se coloco en la situación de hecho prevista en el numeral 2° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la reforma de la demanda, en el caso a su notificación de dicha sentencia del 4 de agosto de 2010, es decir, el 23 de septiembre de 2010, debió cumplir con los deberes propios para la practicar de la citación de ese codemandado.
Ahora bien, en virtud del anterior pronunciamiento, por haberse verificado en el proceso el error cometido por este Despacho, el cual se detalla en el cuerpo del presente fallo, debe declararse improcedente la solicitud de la Perención de la Instancia, con fundamento en el ordinal 2° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por los abogados DANIEL ZAIBERT SIWKA y MARIA FLORES, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto en fecha 24 de septiembre de 2010, este Juzgado acordó y libró boleta de notificación a los codemandados EMILIA BETILDE ZAMBRANO y MARCO ANTONIO FRÍAS RODRÍGUEZ, a los fines de hacerle de conocimiento de la Sentencia dicta en fecha 4 de agosto de 2010, por cuanto dichos ciudadanos se encontraban a derecho, constatándose dicha notificación en fecha 16 de enero de 2012, en virtud de la comparecencia de la abogada MARÍA FLORES RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.260, quien actuó en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EMILIA BETILDE ZAMBRANO y MARCO ANTONIO FRÍAS RODRÍGUEZ, tal y como se desprende al folio noventa y uno (91), por lo que a partir del 16 de enero de 2012, fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso para que las parte ejercieran los recursos pertinentes contra la decisión dictada en fecha 04 de agosto de 2010, por lo que este Juzgado ordena proveer por auto separado, sobre el recurso de apelación ejercido por la abogado MARÍA FLORES RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.260, en fecha 16 de enero de 2012. Así se decide.
QUINTO: Ahora bien, por cuanto se evidencia de la comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual el Alguacil del Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dejó constancia que se traslado a la dirección señalada, a practicar la intimación del ciudadano FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO y no lo encontró, entrevistándose con el ciudadano RICHARD AGUILERA, Gerente de Ventas, a quien impuso del motivo de la visita y quien manifestó que esa empresa ya no funcionaba, en ese domicilio, este Juzgado acuerda oficiar a la SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E), a los fines de que informe el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano FERNANDO MIGUEL FRIAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.519.139, parte co-demandada, y así se decide.
Por cuanto el presente auto fue proveído fuera del lapso legal establecido, este Tribunal a los fines de mantener la igualdad y salvaguardar el derecho que tienen las partes y respetando el debido proceso, ordena notificar a las partes del presente auto. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECREATRIA
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Asunto: AH1B-V-2005-000122
AVR/SC/gp
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