REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de julio de 2012
202º y 153º
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por presentada por el abogado VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ SOTELDO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.294, actuando de legitimo tenedor de una (1) Letra de Cambio, mediante la cual demanda al ciudadano ARNALDO ALEX ALTMAN HENDRICK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.377.539, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el Libro de causa respectivos. Ahora bien, este Juzgador a los fines de proveer con respecto a la admisibilidad o no de la misma observa:
El Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

El despacho saneador es una institución creada por la doctrina con la finalidad de corregir en tiempo hábil y oportuno las omisiones que carezca el libelo de la demanda y así evitar futuras reposiciones.
En tal sentido, de una revisión del escrito libelar se desprende que el intimante demando al ciudadano ARNALDO ALEX ALTMAN HENDRICK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.377.539, por el pago de las siguientes cantidades:
“… PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), correspondiente al monto del instrumento cuyo pago se demanda.
SEGUNDO: la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.416,66), por concepto de intereses vencidos hasta el día doce (12) de mayo de 2012, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del articulo 456 de Código de Comercio, mas lo que sigan venciendo hasta a total cancelación de la obligación y estimó la demanda por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.850,00), cuyo monto equivale a CATORCE MIL QUINIENTAS CUATRO (14.504) unidades tributarias…”
Sin embargo, se evidencia que la estimación de la demanda no concuerdan en números y en letras; y que aunado el cálculo de las unidades tributarias se pudo evidenciar que no concuerda con la cantidad señalada, es por lo que este Juzgador en virtud de lo establecido en el articulo 642 del Código de Procedimiento Civil, procede a dictar el presente despacho saneador, en consecuencia se INSTA a la parte intimante, a presentar escrito de reforma de la demanda por el interpuesta, mediante el cual señale de forma especifica y con exactitud las cantidades adeudadas en números y letras, así como las unidades tributarias, toda vez que el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, al referirse al contenido del decreto de intimación, expresa que debe contener el monto exacto de la deuda con los intereses reclamados y los honorarios de abogados, estos últimos los calcula el Tribunal en orden a lo previsto en el artículo 648 del referido texto procesal, a cuyo efecto se le conceden un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la fecha del presente despacho saneador, y una vez conste en autos lo requerido, el Tribunal proveerá sobre la admisibilidad o no de la presente demandada. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Asunto: AP11-M-2012-000305
AVR/SC/Maria