REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH12-V-2000-000074
PARTE DEMANDANTE:
• ANA TERESA FERNANDEZ DE CIFUENTES, CARMEN CECILIA FERNANDEZ DE VALLENILLA y PILAR FERNANDEZ DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-284.445, V-1.711.090 y V-1.334.208, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• EDILIA DANETZA MANZANILLA DE LEVANE y ELIZABETH VIVAS MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.595.370 y V-4.588.701, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 153.643 y 164.342, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• DINATOM, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 72, Tomo 82-A, en fecha 02 de julio de 1974, representada por su director, ciudadano ARMANDO FERNANDEZ DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.391.219.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
• RAUL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.424, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.824, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Vista diligencia de fecha 23 de mayo de 2000, suscrita por el abogado Antonio Brando, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.710, mediante la cual consignó escrito de transacción judicial celebrada por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de mayo de 2000, entre las ciudadanas ANA TERESA FERNANDEZ DE CIFUENTES y CARMEN CECILIA FERNANDEZ DE VALLENILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-284.445 y V-1.711.090, quienes actúan en su propio nombre y en nombre y representación de la ciudadana PILAR FERNANDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.334.208, debidamente asistidas por el abogado Antonio Brando, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.710; por una parte, y por la otra, DINATOM, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 72, Tomo 82-A, en fecha 02 de julio de 1974, representada por su director, ciudadano ARMANDO FERNANDEZ DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.391.219, debidamente asistido por el ciudadano RAUL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.424, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.824; este Tribunal al respecto de lo antes transcrito observa lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.-
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, ciudadanas ANA TERESA FERNANDEZ DE CIFUENTES y CARMEN CECILIA FERNANDEZ DE VALLENILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-284.445 y V-1.711.090, quienes actúan en su propio nombre y en nombre y representación de la ciudadana PILAR FERNANDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.334.208, debidamente asistidas por el abogado Antonio Brando, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 12.710, y DINATOM, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 72, Tomo 82-A, en fecha 02 de julio de 1974, representada por su director, ciudadano ARMANDO FERNANDEZ DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.391.219, debidamente asistido por el ciudadano RAUL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.034.424, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.824; celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.-
-II-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción celebrada en fecha 17 de mayo de 2000, en los términos por ellas establecidos. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 03:19 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH12-V-2000-000074
AVR/SC/RB.
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