REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1B-X-2012-000039
A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda y proveer sobre la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda y en el escrito de reforma de la demanda cursante a la pieza principal, este Tribunal observa:
Admitida como fuera la reforma de la demanda que por motivo de Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación), seguido por la SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA C.A., contra la OFICINA TECNICA ING. CARLOS EDERY, OTICECA, C.A., tal y como se evidencia en el auto de fecha 26 de junio de 2.012; ahora bien, la parte actora como documento fundamental de su demanda consignó:

• Las Facturas No. 03285 de fecha 6 de julio de 2011 y No. 03292 de fecha 28 de julio de 2011.

Ahora bien, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Siendo así, este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio de los documentos up-supra identificados, considera que con el mismo se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 Eiusdem, en consecuencia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 27.267.248,56) que representa el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas a la rata del 25% en TRES MILLONES VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATROS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.029.694,28); Si recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse, hasta alcanza la suma de QUINCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.147.471) que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. Así Se Decide.-
A los fines de la práctica de la medida decretada, se ordena librar oficio y comisión dirigidos a cualquier Juez Competente de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y comisión. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha se libro oficio y comisión.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/RB.
ASUNTO: AH1B-X-2012-000039
Asunto Principal: AP11-M-2012-000174