REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000728
Vista la diligencia que antecede, de fecha 5 de octubre de 2011, suscrita por el abogado HECTOR JOHNNY DUARTE PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 150.499, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual apeló del auto de fecha 13 de julio de 2011; este Juzgado a los fines de proveer observa:
Se inicia el presente Juicio, mediante libelo de demanda, introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, por el abogado HECTOR JOHNNY DUARTE PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 150.499, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, el cual este Juzgado declaró INADMISIBLE la presente demandada interpuesta por el representante Judicial de la parte demandante, antes identificado.-
Ahora bien, este Despacho le indica a la parte que interpuso el recurso de apelación, que dicho auto es de los denominados por la jurisprudencia y doctrina como “auto de mero trámite”, los cuales según decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia:
“…en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, no inapelables…” (S.S.C. Nº 3255 del 13-12-02).
En atención a lo expresado por el Máximo Tribunal de Justicia y aplicando dicho criterio Jurisprudencial al caso de marras, en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil., quien aquí se pronuncia NIEGA el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, abogado HECTOR JOHNNY DUARTE PINEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 150.499, realizada en fecha 5 de octubre de 2011, contra el auto dictado el 13 de julio de 2.011, por tratarse el mismo de un auto de mero trámite. Así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.-
Abg. SHIRLEY CARRIZALES



AVR/SC/Gustavo.-.
ASUNTO: AP11-V-2011-000728