REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2012
202º y 153º

Asunto: AP11-V-2012-000155.
Sentencia Interlocutoria

Visto el anterior escrito de pruebas presentado en fecha 15 de mayo de 2012, por el ciudadano, MANUEL NAVARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.905, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y visto igualmente el escrito de pruebas presentado en fecha 22 de mayo de 2012 por el ciudadano JUAN MANUEL SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 154.739, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; ambos escritos de pruebas agregados a los autos en fecha 22 de mayo de 2012, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de dichos medios probatorios, observa:

De las pruebas promovidas por la parte actora:
Con relación a las pruebas documentales contenidas en los Capitulo I, II, III y IV se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se haga en la definitiva.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo V, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, referente a la testimonial de los ciudadanos WILMER JOSE JIMENEZ, JOSE ANTONIO DOMINGUEZ MOLINA, GERARDO BERARDINELLI DI RUGGIERO y ALFREDO JOSE GONZALEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-6.298.138, V-5.303.510, V-11.993.229 y V-10.462.244 respectivamente, este Tribunal, fija las 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m. 11:30 a.m del TERCER (3º) día de despacho, a fin de que los ciudadanos antes mencionados, rindan su testimonial en este Tribunal.-

De las pruebas promovidas por la parte Demandada:
Con relación a las pruebas documentales contenidas en el Capitulo I, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
Con relación a la prueba de testigos, este Tribunal, fija a las 10:00 a.m., del Cuarto (4º) día de despacho, a fin de que el ciudadano: JOSE ANTONIO DOMINGUEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.303.510, rinda su testimonial en este Tribunal.-
Finalmente, por cuanto las pruebas promovidas por las partes están siendo proveídas fuera de su oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación del presente auto a las partes, en el entendido, que una vez conste en autos la última notificación que al efecto se practique, comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC//OJDM.-