REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1B-V-2007-000084
Sentencia Interlocutoria.
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, mediante la cual demanda a las Empresas AGRÍCOLA LA ESPERANZA, C.A., AGRÍCOLA ARAPUEY, C.A., AGRÍCOLA TOMOPORO, C.A., e INVERSIONES HU 2000, C.A., en la persona de su Presidente y Director ciudadanos GERMÁN ANTONIO DAO MARTÍNEZ y ANTONIO DAO MARTÍNEZ, mayores de edad, quienes son venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.256.133 y V-6.186.769, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el Libro de causas respectivos. Ahora bien, este Juzgador a los fines de proveer con respecto a la admisibilidad o no de la misma observa:
El Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

El despacho saneador es una institución creada por la doctrina con la finalidad de corregir en tiempo hábil y oportuno las omisiones que carezca el libelo de la demanda y así evitar futuras reposiciones.
En tal sentido, de una revisión del escrito libelar se desprende que el intimante en su escrito libelar demando a las Empresas AGRÍCOLA LA ESPERANZA, C.A., AGRÍCOLA ARAPUEY, C.A., AGRÍCOLA TOMOPORO, C.A., e INVERSIONES HU 2000, C.A., en la persona de su Presidente y Director ciudadanos GERMÁN ANTONIO DAO MARTÍNEZ y ANTONIO DAO MARTÍNEZ, mayores de edad, quienes son venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.256.133 y V-6.186.769, el cual estimo la demanda por las siguientes cantidades:
En el punto SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.434.578,89); y en el punto TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 311.010,42). Sin embargo se evidencia que la intimante no especifico con exactitud la cantidad adeudada en numero, por lo que no señala las cantidades liquidas y exigible, tal como lo ordena el artículo 640 del Código Adjetivo, motivo por el cual este Juzgador procede a dictar el presente despacho saneador, en consecuencia se INSTA a la parte intimante FRANCISCO GIL HERRERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, a presentar escrito de reforma de la demanda por el interpuesta, mediante el cual señale de forma especifica y con exactitud la cantidad adeudada en numero, toda vez que el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, al referirse al contenido del decreto de intimación, expresa que debe contener el monto exacto de la deuda con los intereses reclamados y los honorarios de abogados, estos últimos los calcula el Tribunal en orden a lo previsto en el artículo 648 del referido texto procesal, a cuyo efecto se le conceden un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la fecha del presente despacho saneador, y una vez conste en autos lo requerido, el Tribunal proveerá sobre la admisibilidad o no de la presente demandada. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AH1B-V-2007-000084
AVR/SC/yuleika